Se establece una regla especial en relación con las pérdidas del ejercicio 2020 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria.
Con efectos a partir del 20-9-2020, la L 3/2020 recoge la posibilidad de disponer de los derechos consolidados de planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% de su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, en los mismos términos a como en su día lo hiciera el RDL 16/2020.
Se encuentra sujeta y exenta del impuesto, la emisión de informes diagnósticos de enfermedades humanas.
Se aprueba el modelo normalizado de representación para actuar en los procedimientos tributarios cuya tramitación y resolución sean competencia de los órganos catastrales.
Con efectos 20-9-2020 y tras la publicación de una nueva norma sobre la misma materia, queda derogado el RDL 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Ante la situación generada por la evolución del coronavirus, se prorroga la vigencia temporal de las medidas fiscales establecidas para la fase final de la “UEFA Euro 2020”.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos al sector turístico.