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Cómputo de pérdidas a efectos de la disolución obligatoria de sociedades (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

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Una de las causas por las que una entidad no puede formar parte de un grupo fiscal es que esté incursa en el supuesto de desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esta situación a la conclusión del ejercicio en que se aprueben las cuentas.A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la causa de disolución obligatoria por desequilibrio patrimonial, no se deben computabar las pérdidas del ejercicio 2020.Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciasen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la normativa de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (L 3/2020).L 3/2020 art.13, BOE 19-9-20NOTAEsta regulación es la misma que la prevista en el RDL 16/2020 art.18.

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