Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención de los informes diagnósticos de enfermedades humanas, emitidos en base a pruebas recibidas telemáticamente (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

3 
Una entidad realiza prestaciones de servicios consistentes en realizar informes diagnósticos por la imagen para centros médicos establecidos en Europa y en España de enfermedades humanas. Al entender el contribuyente que los servicios de interpretación de pruebas radiológicas recibidos por transmisión digital, no son estrictamente servicios de asistencia sanitaria prestada a personas físicas, ha girado en sus servicios el impuesto, deduciendo las cuotas soportadas por los gastos asociados a la actividad.Analizada la operativa, la Inspección entiende que estamos ante una prestación de servicio de carácter médico, por lo que procede declararla exenta del impuesto (Dir 2006/112/CE art.132.1. b y c; LIVA art.20.Uno.3). Procede por tanto a corregir las liquidaciones presentadas, reclamando el impuesto indebidamente deducido.En desacuerdo el contribuyente acude al TEAC, quien en su resolución recuerda que:1. La exención en las prestaciones de servicios sanitarios persigue el garantizar que la asistencia médica y hospitalaria no se haga inaccesible como consecuencia de los costes que conllevaría el IVA (TJUE 7-9-98, asunto C-216-97).2. Los conceptos de «asistencia sanitaria», y de «asistencia a personas físicas» abarcan las prestaciones que tienen por objeto diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o problemas de salud (TJUE 13-3-14, asunto Klinikum Dortmund C-366/12;TJUE 6-11-03, asunto Dornier C-45/01).3. Ambas asistencias deben tener una finalidad terapéutica, sin que su acepción deba ser especialmente restrictiva. De tal forma que también se entienden exentos aquellos servicios que solo comprenden una parte del proceso completo del servicio médico (TJUE 18-11-10, asunto Verigen Transplantion Internacional AG, VTSI C-156/09).De todo lo anterior, concluye el TEAC que los servicios que se prestan se encuentran englobados dentro del concepto de asistencia sanitaria. La interpretación y el diagnostico que realiza el contribuyente son una parte esencial del proceso. La prestación del servicio de forma telemática carece de relevancia a los efectos de su calificación (TJUE 5-3-20, asunto X C-48/19).Por lo tanto, desestima el recurso y confirma la liquidación de la Administración tributaria. TEAC 22-7-20EDD 2020/26896

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).