Exención en el IAE de una UTE
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
Es aplicable a una UTE recien constituida la exención en el IAE por inicio de actividad económica, solo en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran.
La inscripción de un poder general otorgado por una sociedad, aunque obligatoria, no tiene carácter constitutivo, por lo que son válidos los actos realizados por el apoderado general aunque su poder no conste inscrito en el RM.
Las modificaciones que se produzcan en la relación jurídica entre deudor y tercero no habilitan a este último para cesar, de forma unilateral, en sus obligaciones de pago.
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