Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención en el IAE de una UTE

Unas personas físicas han creado en 2017 una UTE para la ejecución de determinadas obras y servicios, planteándose la posibilidad de aplicarle ciertas exenciones en el IAE.
La UTE es sujeto pasivo del IAE, al tratarse de una de las entidades de la LGT art.35.4, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (LHL art.83).
En cuanto a las exenciones objeto de consulta, cabe señalar que:
a) Inicio de actividad: la LHL declara exentos a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella, si bien, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad (LHL art.82.1.b).
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y económica de la UTE, no podemos considerar, a efectos del IAE, que la UTE desarrolle una actividad económica distinta e independiente de la de sus miembros.
Si dos o más empresas (personas físicas o personas jurídicas), que desarrollan una actividad económica y que están dadas de alta en los correspondientes grupos o epígrafes del IAE, deciden constituir una UTE para la ejecución de una obra, servicio o suministro determinado, y, por lo tanto, la UTE se da de alta en la rúbrica de las Tarifas del Impuesto que se corresponda con la concreta obra, servicio o suministro, solo nos encontraremos ante el inicio de una nueva actividad económica realizada por el nuevo sujeto pasivo (la UTE), en el caso de que esta actividad sea distinta de la realizada por las empresas que la integran, pudiendo aplicar en este caso la exención.
En caso contrario, el desarrollo de esa obra, servicio o suministro se encuadra dentro de la actividad económica de las empresas miembros de la UTE, que no puede disfrutar de la exención.
Al constituirse la UTE en el ejercicio 2017, si en el mismo inició su actividad, la exención abarcará los ejercicios 2017 y 2018.
b) Personas físicas (LHL art.82.1.c): no le resulta de aplicación esta exención a la UTE, ya que el sujeto pasivo del impuesto es la UTE, no los miembros que la integran, y es una entidad de las reguladas en la LGT art.35.4, carente de personalidad jurídica.
c) Importe neto de la cifra de negocios (INCN). Si el INCN del conjunto de las actividades económicas ejercidas por la UTE relativo al ejercicio correspondiente es inferior a 1.000.000 de euros, resulta exenta conforme a esta exención (LHL art.81.2.c). La exención alcanza a todas las actividades económicas ejercidas por la UTE.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).