Inadmisión del recurso de casación por carencia de fundamento haberse resuelto ya de fondo otros recursos sustancialmente iguales

A partir del 1-10-2015, de acuerdo con la LEC, es posible inadmitir el recurso de casación, por un lado, si este carece manifiestamente de fundamento o, por otro lado, si se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Utilización de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos en la Administración de Justicia

Las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía General del Estado sobre uso y utilización de nuevas tecnologías son de obligado cumplimiento. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse.

Publicidad semanal de la relación de señalamientos de cada órgano judicial

A partir del 1-10-2015 los letrados de la administración de justicia velarán porque los funcionarios de la oficina judicial publiquen en un lugar visible al público – el primer día hábil de cada semana – la relación de señalamientos del órgano judicial indicando la fecha, la hora de celebración, el tipo de actuación y el número de procedimiento.

Tramitación de la petición de cooperación internacional y denegación de la misma por los órganos jurisdiccionales nacionales

A partir del 1-10-2015 as peticiones de cooperación internacional se realizarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la UE y las leyes españolas que resulten de aplicación. Se modifican los supuestos en los que cabe la denegación por los órganos jurisdiccionales españoles de la prestación de cooperación internacional eliminándose la referencia a la reciprocidad.

Novedades en la responsabilidad, competencias e incompatibilidades de los letrados de la administración de justicia

A partir del 1-10-2015 la organización de la dación de cuenta será responsabilidad del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial). Respecto del impulso procesal, por un lado, se aclara que revestirá forma de decreto y, por otro lado, se establece que las resoluciones que dicten de carácter gubernativo se denominarán acuerdos, contra estos últimos no cabe recurso alguno. Se recoge expresamente entre sus competencias la tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios. No pueden desempeñar ningún tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no y su cargo es incompatible con la profesión de graduado social.

Responsabilidad de los graduados sociales en el ejercicio de su profesión

Los graduados sociales ,ya no se dice colegiados, pueden ostentar la representación técnica en los procedimientos laborales y de Seguridad Social. Este colectivo, al igual que el de los abogados y procuradores, está sujeto en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.

Los Letrados de la administración de la Seguridad Social no representan ni defienden a las mutuas colaboradoras

Los letrados de la administración de la Seguridad Social, integrados en el servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social, no representan ni defienden a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Simplificación del régimen de afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Desde el 26-7-2015 , se suprimen las particularidades respecto al personal a bordo de embarcaciones alejadas del lugar en que esté inscrita la empresa así como el requisito de hallarse la empresa al corriente en el pago para que la autoridad marítima autorice el despacho para salir a la mar.