A partir del 24-12-2014, se modifica el régimen legal de los administradores sociales, afectando la reforma, entre otras materias, a los deberes generales de los administradores societarios.
Regulación de la remuneración de los administradores de sociedades cuando esta incluya participación en beneficios, o se trate de remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.
Novedosamente se exige la concurrencia de dolo o culpa, aunque esta última se presume salvo prueba en contrario siempre que el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se establece además la responsabilidad de los administradores de hecho, la concurrente cuando no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros y la relativa a la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica.
La atribución al SEPE de la competencia de gestión de las subvenciones para la financiación de las acciones de investigación e innovación, cuando estas ayudas afecten a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, vulnera las competencias de ejecución autonómicas.