Extinción de contrato temporal y no contratación posterior de un miembro del comité de huelga (RS 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.

Retenciones de los rendimientos del trabajo en el IRPF de Bizkaia (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

Se modifican los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, así como los establecidos para los trabajadores activos discapacitados.

Medidas en el IP de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.

Cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

Con efectos desde el 29-8-2022, se incluye este impuesto dentro de las figuras tributarias que pueden ser cedidas a las Comunidades Autónomas, quienes podrán asumir, en los términos que establezca la ley de cesión, la regulación de los tipos impositivos y la gestión del impuesto, además de competencias en materia de gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria.