Alcance del riesgo cubierto por la L 57/1968 en caso de nulidad de la compraventa por irregularidades urbanísticas
La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.