Los pilotos no pueden dedicarse al transporte aéreo comercial a partir de los 65 años

Es válido y no discriminatorio por razón de edad el límite de 65 años establecido en el Derecho de la UE respecto de los pilotos dedicados al transporte aéreo comercial, conforme al Convenio de Chicago. El TJUE entiende que se trata de una diferencia de edad justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa que supera el principio de proporcionalidad. No es preciso articular un examen individual de las capacidades físicas y psíquicas de cada titular de una licencia de piloto que haya sobrepasado dicha edad. A partir de ese momento el piloto podrá realizar vuelos que no impliquen transporte de pasajeros, carga o correo, o seguir con su actividad de instructor sin formar parte de la tripulación de vuelo.