Interrupciones en la prestación de servicios y acceso a la jubilación parcial anticipada

El requisito de 6 años de prestación de servicios inmediatamente anteriores a la jubilación parcial anticipada no exige su carácter ininterrumpido. Motivo por el que tal exigencia se cumple cuando, habiendo reconocido la empresa esa antigüedad, el vínculo consistió en 9 contratos temporales (algunos a tiempo parcial), convirtiéndose el último en contrato indefinido, aunque hubiera entre ellos 2 interrupciones: una de 16 días y otra de 2 meses y medio, en cuyo marco percibió prestaciones por desempleo.