Además de aclarar el alcance de la exención en el IBI de los bienes inmuebles destinados la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, se declara que esta exención no es aplicable a un centro de educación infantil de primer ciclo acogido a un convenio educativo con la consejería de educación.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
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