A efectos de la determinación de la base imponible en el supuesto de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizado, la DGT cambia su criterio en relación a cuál es el último balance cerrado, para adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Se mantiene el importe del mínimo exento aplicable en Cantabria.
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables como medios de comprobación a efectos del ITP y AJD, ISD, IMT e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas
Se fija de manera distinta la valoración de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, ya que se efectúa en todo caso una remisión al valor que resulte de la contabilidad y sin que esa referencia al valor contable tenga excepciones.
Se han aprobado los precios medios de venta de vehículos aplicables en el ITP y AJD, ISD e IMT a partir del 1-1-2017.
Con efectos desde el 1-1-2016, se reduce el importe del mínimo exento aplicable en Extremadura.
En Cataluña se aprueba que la bonificación prevista para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también sea aplicable a los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el Derecho civil catalán.
El precio de adquisición de un inmueble arrendado con opción de compra una vez ejercida ésta, es el que conste en la escritura de su transmisión, sin que se pueda minorar en el importe del ITP y AJD satisfecho con ocasión del arrendamiento.
Se rebaja el límite de la cuota íntegra del 75 al 65%
Se pueden aplicar deducciones en la cuota íntegra del 80% o 100% sobre los bienes, derechos y participaciones afectas a una actividad empresarial o profesional