Incidencia en el IRPF de las alteraciones de valor en bienes heredados

Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero, no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del ISD, ya que la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Dicha alteración patrimonial debe ser declarada en el IRPF del nuevo propietario.

Elevación a público de documento otorgado por comprador actualmente fallecido

Cuando un documento privado ha sido otorgado por una persona fallecida en el momento de su elevación a público por los herederos, en la liquidación del ITP y AJD resulta determinante la fecha del fallecimiento.