Base reguladora de jubilación en el RGSS de quien sigue en activo en el RETA y elige bases máximas con exoneración de cuotas

Las bases de cotización computables en la base reguladora de una pensión de jubilación reconocida en el marco del RGSS, de acuerdo con la norma sobre cómputo recíproco de cotizaciones, a favor de una trabajadora por cuenta ajena que terminó su carrera en el RETA, donde optó por las bases máximas, y que tuvo en ambos regímenes, por razón de su edad, exoneración de cotizaciones (salvo IT) son: las bases máximas por las que cotizaba antes de cumplir 65 años y no las bases mínimas por no haber cotizado el año anterior a comenzar su actividad en el RETA. No se puede hacer de peor condición al trabajador que decide, al cumplir 65 años y llevar más de 35 cotizados en el RGSS, seguir trabajando, si bien encuadrado en el RETA, exonerado del pago de cotizaciones, tal y como permite la legislación vigente.

Sobre la inclusión o no del subsidio de IT para determinar las pérdidas que justifican la prestación por cese de actividad

Para determinar el cese por motivos económicos que justifica el acceso a la prestación por cese de actividad no debe computarse como pérdidas en la actividad profesional lo percibido en concepto de subsidio de IT.