Con la finalidad de conservar y consolidar, proteger y recuperar el patrimonio pecuario de la Generalidad Valenciana se regulan las vías pecuarias para establecer una red de caminos para el uso pecuario y medioambiental y para articular una malla de corredores naturales por todo su territorio.
Se configuran como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero así como los descansaderos, abrevaderos, majadas y cualquier otro tipo de terreno o instalación anexa a aquellas que sirva al ganado y a los pastores que lo conducen y se encuentren formalmente clasificados.
Los fines de esta normativa son:
a) Ejercer las potestades administrativas en defensa de su integridad.
b) Promover y fomentar su uso recreativo o deportivo.
c) Crear una red de vías pecuarias que permita conectar los núcleos urbanos con la naturaleza independiente de la red de carreteras.
d) Consolidar una malla de corredores naturales en los terrenos clasificados como vías pecuarias.
e) Formar parte de la infraestructura verde de la Comunidad Valenciana cuando sean necesarias para garantizar la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos de la misma.
f) Asegurar la conservación de la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y la fauna de la Comunidad Valenciana.
g) Fomentar la función histórico-cultural de las vías pecuarias.
Las vías pecuarias pueden ser:
Tipos | Anchura |
Cañadas | No superior a 75 m |
Cordeles | No superior a 37.5 m |
Veredas o azagadores | No superior a 20 m |
Coladas | Determinada en su acto de clasificación |
Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí dempriu, camí del realenc, paso ganadero, braç dassagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador dherbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.
Se atribuye a la Generalitat la administración, conservación, mejora, recuperación, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurra por la Comunitat Valenciana.
Las vías pecuarias deben inscribirse en el Registro del a Propiedad y reflejarse en los planes generales y en el resto de los instrumentos urbanísticos.
Se regulan los siguientes actos de gestión de las vías pecuarias:
1.- Derecho y deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las mismas. Si resulta la existencia de una vía pecuaria debe incluirse en la clasificación de las del término municipal correspondiente como dominio público pecuario.
2.- Clasificación. Acto declarativo que determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía y, por ende, su régimen jurídico como bien de dominio público.
3.- Deslinde. Acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias
4.- Amojonamiento. Procedimiento administrativo por el que su resolución determina con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones.
5.- Desafectación. Acto expreso y motivado por el que se desafectan del dominio público los terrenos de las vías pecuarias que no sean adecuados para los destinos legalmente previstos.
6.- Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
Las vías pecuarias deben grafiarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, territorial, de conformidad con la normativa sectorial vigente, y están sujetas a lo dispuesto en la normativa urbanística.
La aprobación de un plan que afecte al trazado de las vías pecuarias comporta automáticamente la clasificación de su nuevo trazado conforme al planeamiento aprobado y conlleva también las afectaciones y desafectaciones necesarias del dominio público, previo informe favorable de la consellería competente en materia de vías pecuarias.
Los instrumentos de planeamiento de la nueva ordenación urbanística o territorial deben asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, así como preservar el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
En suelo urbano y urbanizable, si el nuevo planeamiento no altera el trazado de una vía pecuaria ni afecta al uso compatible o complementario en la misma, debe integrarse como paseo o alameda, correspondiendo su adecuación, conservación y mantenimiento al ayuntamiento. Sin embargo, si no cabe esta integración el planeamiento debe optar por alguna de las siguientes posibilidades:
a) Modificación del trazado asegurando el mantenimiento de la integridad superficial, el carácter idóneo del nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana como paseo o alameda en las mismas condiciones.
b) Mutación demanial externa.
c) Desafectación para el caso de que, a consecuencia del planeamiento, la vía pecuaria no resulte afectada a un uso o servicio público y resulte imposible la modificación de su trazado. Los terrenos desafectados tienen la condición de bienes patrimoniales de la Generalitat.
El desarrollo de los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que afecte a alguna vía pecuaria produce los efectos propios del deslinde, sin que sea necesario su amojonamiento, al quedar aquellos delimitados por la nueva trama.
La información pública de los procedimientos de su desafectación o cambio de trazado de las vías pecuarias se integra en el procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento.
En suelo no urbanizable, las vías pecuarias tienen la condición de suelo no urbanizable protegido, con la anchura legal que figure en la clasificación.
Se regulan las modificaciones de trazado diferenciando los siguientes casos.
1) Modificación de trazado por la realización de obras públicas. La Administración promotora de la ejecución de la obra pública (trabajos de construcción o de ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica que responda a las necesidades de la Administración Pública) debe remitir a la dirección territorial de la consellería competente en materia de vías pecuarias una solicitud para que se modifique el trazado en la que se acompañe la memoria y el proyecto técnico justificando la imposibilidad de proyectarla por otro lugar y motivando la necesidad de esa afección, así como asegurando que el trazado alternativo garantiza el mantenimiento de sus características y tránsito.
Si la interceptación de la obra proyectada se hace dentro de la anchura legal de la vía pecuaria, y no es necesario proceder a modificación alguna, por cuanto permite los usos establecidos en la ley para las vías pecuarias, se debe solventar en el propio proyecto la restitución de la vía afectada mediante los medios técnicos que sean más adecuados. En caso contrario (se precisa la ocupación total de la vía o no se pueden garantizar los usos) la administracíon debe asegurar un trazado alternativo. Sin embargo, la vía pecuaria sobre la que se pretenda realizar la obra pública conserva su carácter demanial hasta tanto no se produzca el acuerdo de modificación del trazado, previa o simultánea desafectación de la misma.
En los casos de abandono o pérdida de funcionalidad de la obra sobre terrenos que hubieran sido anteriormente vía pecuaria, éstos revierten a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, con el cambio de titularidad de los mismos.
2) Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias. No es necesario proceder a la modificación del trazado de la misma; sin embargo el promotor o concesionario debe habilitar, a su costa, pasos a nivel o de distinto nivel que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.
3) Modificación temporal de trazado. En el caso de explotaciones mineras, el titular de la explotación minera debe garantizar un itinerario alternativo (L 3/1995), en lo que se refiere al mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles.
En las zonas de concentración parcelaria la administración actuante puede establecer un nuevo trazado de las vías pecuarias previamente clasificadas, siempre que se garantice la continuidad del tránsito ganadero y demás condicionamientos que exige la ley para las modificaciones de trazado.
Con relación a los usos y aprovechamientos de las vías pecuarias se diferencian los señalados a continuación.
Usos comunes | Uso general prioritario | Trashumancia estacional, trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase | Libre, gratuito y prioritario |
Usos compatibles | – Circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados – Plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales – Comunicaciones rurales – Infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales que no supongan construcción de obra o edificación en vías pecuarias y permitan el tránsito normal de personas y ganado |
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Usos complementarios | Esparcimiento y recreo público que no imposibilite el tránsito ganadero; recogida consuetudinaria de frutos espontáneos de forma compatible con el tránsito | Limitaciones establecidas por L 3/1995 | |
Si suponen incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales se pueden establecer restricciones temporales | |||
Usos especiales | Actividades de uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo | Declaración responsable con 15 días de antelación | |
Circulación de vehículos a motor no agrícolas | Autorización excepcional | ||
Uso privativo | Ocupaciones temporales | Ocupaciones temporales de especial intensidad o peligrosidad o para usos privativos que no superen los 10 años | Autorización concedida en un plazo máximo de 3 meses |
Ocupación temporal por obra pública | Autorización excepcional y restrictiva | ||
Concesión demanial | Infraestructuras, instalaciones u obras públicas declaradas de interés general cuya ocupación físca del subsuelo de la vía pecuria aunque limitada en el tiempo revista un carácter de mayor permanencia | Resolución administrativa otorgada en el plazo máximo de 1 año desde el acuerdo de inicio por parte del director territorial competente y por un plazo máximo de 75 años |
NOTA
Entrada en vigor: 18-7-14
Buenas tardes,
Me gustaría saber a quién corresponde el mantenimiento de las vías pecuarias. Cerca de donde vivo,una de ellas (esta asfaltada)es transitada diariamente por vehiculos. Debido a su uso se han producido socavones que ponen en peligro el tránsito y suelen producirse muy a menudo reventones de neumaticos.
¿ quién se responsabiliza?
Gracias