La propietaria de una parcela, la cual tiene acceso a través de otra, con la que linda y que es aneja en vinculación ob rem y en una cuota pro indiviso de 1/10 parte, plantea a nombre de quién, o quiénes, o cómo se debe emitir el recibo del IBI, de esta finca aneja en vinculación ob rem, para que el titular de cada propiedad pague la parte que le corresponde de la vinculada.
Cuando dos o más personas físicas sean titulares pro indiviso de un bien inmueble, pueden optar entre:
1. Constituir una comunidad de bienes que, como entidad de la LGT art.35.4, es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble y, por tanto, sujeto pasivo, a título de contribuyente, del IBI.
2. Simplemente compartir el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, sin constituir ningún tipo de entidad. Todos los copropietarios del bien son sujetos pasivos del IBI, quedando obligados solidariamente frente a la Administración tributaria.
El supuesto planteado, parece que se trata del segundo de los casos anteriormente expuestos, es decir, diez titulares pro indiviso de un bien inmueble, sin constituir una entidad diferente a los mismos a la que hayan aportado dicho bien. Todos y cada uno de los cotitulares del derecho de propiedad sobre el bien inmueble, ostentan la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente del IBI. Existe un único hecho imponible, quedando gravada la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble, a falta de los otros tres derechos establecidos con orden de prelación anterior de la LHL art.61.1 (derecho de concesión administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo).
Al encontrarnos ante un supuesto de concurrencia de varios titulares en la realización de un único hecho imponible o presupuesto de una obligación, se puede solicitar la división de la liquidación tributaria, para lo cual, es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien (LGT art.35.6).
El IBI se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General de Catastro, cuyos datos deben figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del IBI (LHL art.77.5 y 6). Dichos datos, son la referencia catastral del inmueble, su valor catastral y el titular catastral que deba tener la consideración de sujeto pasivo en dicho impuesto (RD 417/2006 art.70.2.a). Por tanto, si los copropietarios del bien constan en el Catastro Inmobiliario como titulares catastrales del inmueble, correctamente identificados y con la cuota de propiedad de cada uno de ellos, estos datos deben figurar en el Padrón catastral en su condición de titulares catastrales que tienen la consideración de sujetos pasivos del IBI, teniendo derecho a solicitar la división de la liquidación del impuesto.
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