En el Principado de Asturias, las entidades locales, y las entidades jurídico-públicas dependientes de uno y otras, pueden constituir por sí solas, entre sí o con otras personas, sociedades urbanísticas mercantiles, con forma de sociedad anónima, con la fines de estudio, desarrollo, gestión, promoción y ejecución del planeamiento urbanístico y de cualesquiera de los contenidos de la actividad urbanística de las Administraciones que la constituyan y que no impliquen el ejercicio de autoridad.
El acuerdo de creación se rige por la legislación que a cada entidad le sea aplicable y las aportaciones sociales pueden hacerse en efectivo o en cualquier clase de bienes y derechos valorables económicamente.
A las sociedades urbanísticas constituidas o participadas por las Administraciones públicas en las que concurra capital público y privado se les puede adjudicar en régimen de libre concurrencia el desempeño de las siguientes funciones:
a) La elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico.
b) La promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y urbanizaciones con independencia del sistema que se adopte para la ejecución del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión o aportación de terrenos o aprovechamientos. Si la administración urbanística actuante opta por aportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprovechamientos urbanísticos de que sea propietaria y resulten afectados por la actuación urbanística encomendada, la aportación o transmisión puede ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto.
c) La gestión, promoción y ejecución del patrimonio público de suelo, conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad puede asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a la Administración o entidad local de que se trate.
d) La gestión de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras determinadas.
Estas tareas pueden ser objeto de encomienda directa a las sociedades urbanísticas cuando su capital sea íntegramente público o cuando, tratándose de sociedades mixtas, la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta para cada encomienda a un procedimiento de licitación conforme a los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación así como con la legislación comunitaria y estatal en materia de contratos en el que se haya especificado el objeto preciso de las encomiendas.
Toda modificación sustancial de la encomienda así como la adjudicación de encomiendas adicionales requiere un procedimiento de licitación en los términos legalmente previstos.
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