La Generalitat Valenciana, en la aprobación definitiva de planes, puede formular objeciones a ella en cumplimiento del cometido de requerir en la ordenación estructural del plan unas determinaciones que garanticen la correcta organización del desarrollo urbano y, con tal fin, recabar la creación, ampliación o mejora de reservas para dotaciones, así como velar por la idoneidad de las previstas para servicios supramunicipales como es el caso de la reserva de suelo para equipamientos destinados a usos docentes (LUV art.85.2.c) .
Por otro lado, se prevé que los planes generales y los planes parciales de sectores de uso residencial, sean informados, preceptivamente, por la consellería competente en materia de educación en relación con la citada reserva de suelo. En todo caso deben ser objeto de informe los cambios de uso dotacional, las modificaciones de los planes y cualquier otro instrumento cuya ejecución suponga incremento de población y, por ello, de la demanda educativa a atender (LUV art.83.2.b; D C. Valenciana 67/2006 art.208.7).
Con estas previsiones se aprueban la norma técnica que fija las directrices y parámetros para el establecimiento de las reservas dotacionales educativas, los requisitos exigibles a las parcelas de dichas reservas que alberguen centros públicos y el contenido mínimo documental necesario, así como el procedimiento para la elaboración de los informespreceptivos relativos a los instrumentos de planeamiento que se requieran según la normativa urbanística vigente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Reservas de suelo
Las actuaciones urbanísticas de uso característico residencial han de tener en cuenta el número de viviendas previstas y establecer las correspondientes reservas dotacionales públicas, tanto en la red primaria como secundaria, calificadas claramente como uso educativo-cultural (ED) y específicamente como equipamientos de uso educativo, sin que resulte válida para las mismas la calificación como dotacional de uso múltiple (MD).
Estas reservas deben agruparse para formar líneas educativas completas, salvo justificación en contrario, y distribuirse adecuadamente para garantizar la accesibilidad tanto desde la red viaria como mediante formas de tránsito o circulación no motorizada.
Requisitos de las parcelas educativas
Las superficies mínimas de las parcelas que alberguen centros públicos son las establecidas por la norma reglamentaria vigente en cada momento por la consellería que ostente las competencias en materia de educación.
1.- Las parcelas que vayan a ubicar centros privados deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas como equipamiento de uso educativo.
b) Estar libres de servidumbres de vuelo y subsuelo, así como de afecciones urbanísticas sectoriales (costas, carreteras, ferroviarias, pecuarias, energéticas, cauces u otras) que impidan o dificulten su posterior y adecuada edificación y uso.
c) Estar ubicadas en suelo compatible con el uso residencial y mantener las distancias adecuadas a las instalaciones o actividades que puedan generar factores de riesgo para la salud humana ( si en el perímetro de la parcela existe algún centro de transformación ha de exigirse apantallamiento de protección y si se observa que en las inmediaciones de la parcela existen elementos de riesgo se requiere evaluación del órgano autonómico competente en salud pública).
d) Todos los frentes de parcela se corresponden a alineaciones de vial, espacio público o zona verde; pero si no es posible, los lados medianeros han de lindar con otras parcelas de equipamientos, con edificación de características similares y de tipo abierta.
e) Estar ubicadas en la trama urbana o, en su defecto, no distar más de 300 m de la misma y disponer de acceso adecuado tanto desde la red viaria como peatonal. Se puede ampliar esta distancia en el caso de que se desarrolle suelo calificado como equipamiento educativo por un plan, previamente a la ejecución de la urbanización, siempre y cuando se disponga de acceso adecuado, tanto desde la red viaria como peatonal.
f) No se aceptan parcelas cuya superficie quede rehundida por debajo de la rasante más de 0,5 m de media y/o exceda en su punto máximo los 2 m respecto de los viales circundantes, ni parcelas con rellenos artificiales con profundidad media superior a 2 m.
g) No estar ubicada en zona inundable o vaguada, salvo las excepciones reguladas en la normativa sectorial en materia de riesgo de inundación.
h) En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se pueden aceptar parcelas, previo estudio de viabilidad que, no cumpliendo los requisitos fijados par alas parcelas de reserva, permitan resolver adecuadamente el programa escolar previsto para ellas.
2.- Las parcelas que alberguen centros públicos deben reunir las siguientes condiciones de edificabilidad:
Coeficiente de edificabilidad | Máximo ≥ 1,00 m²t/m²s |
Coeficiente de ocupación de parcela | Máximo ≥ 50% |
Distancias a lindes o fachadas | Sin limitación alguna |
Número máximo de plantas | 3, sin limitación del número mínimo de plantas |
Altura de cornisa | ≤ 12 m |
Formas de los edificios y sus cubiertas | Sin limitación |
Número de plazas de aparcamiento | El que se determine en el programa de necesidades |
En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se pueden aceptar parcelas, previo estudio de viabilidad, que no cumplimiento las condiciones de edificabilidad para las parcelas de reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en infantil y primaria, y 5 en Secundaria y altura de cornisa ≤ 15.
Las previsiones municipales para centros no incluidos en la previsión de parcelascomo son los de educación infantil de primer ciclo (0-3 años: escuela infantil), centros de formación de personas adultas, extensiones universitarias, centros de enseñanzas especiales deportivas, de idiomas y artísticas, deben implantarse en parcelas distintas a las de enseñanzas escolares.
Procedimiento de solicitud y emisión de informes
La solicitud del informe preceptivo sobre la materia educativa debe ir acompañada de la documentación del correspondiente proyecto de planeamiento, debidamente diligenciada por el secretario del ayuntamiento.
Debe ir acompañada de la documentación correspondiente y, en particular, los planes generales, sus modificaciones y otros instrumentos de planeamiento urbanístico han de contener un apartado o anexo en la memoria justificativa referente a las reservas de equipamiento docente que incluya:
– la justificación de la posible adecuación o ampliación de los centros docentes actuales a los perfiles establecidos en el momento de la redacción del instrumento de planeamiento por el órgano directivo de la consellería;
– la determinación del número de viviendas potenciales en suelo urbano y urbanizable, desglosado por sectores y, en su caso, por unidades de ejecución; se tienen en cuenta las viviendas existentes en el municipio, incluyéndose las ubicadas en suelo no urbanizable, las viviendas principales, vacías, secundarias y previstas en solares vacantes existentes en el suelo urbano;
– la justificación de la suficiencia del suelo calificado como de uso educativo-cultural que ha de estar incluido en las fichas de planeamiento y gestión para atender la demanda prevista, contando para ello con las parcelas escolares existentes y su posible ampliación, las reservas existentes en suelo urbano y las nuevas reservas a prever en los sectores de suelo urbanizable residencial, a fin de atender la demanda sobrevenida en su desarrollo y el déficit registrado en el sistema existente;
– las normas urbanísticas de las parcelas de equipamiento docente; y
– en municipios donde los ámbitos de segunda residencia sean relevantes, justificación de la delimitación de dichos ámbitos.
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