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Reparto de una indemnización a los socios de una cooperativa de viviendas

Una cooperativa de viviendas es miembro de una junta de compensación de carácter fiduciario. Como consecuencia de una sentencia, se anuló la cesión de un terreno que dicha junta había efectuado a un Ayuntamiento. No obstante, en el curso del mismo procedimiento judicial, se dictaron también sendos autos en los que se declaraba la imposibilidad material de ejecutar la sentencia y la obligación por parte del Ayuntamiento de pagar una indemnización a los miembros de la junta, por la inejecución de la sentencia, en función del grado de participación.
La consulta plantea si la cooperativa puede repartir a sus socios la indemnización percibida en concepto de retorno cooperativo, y si procede practicar retención sobre dicha cantidad.
En relación con la valoración de las operaciones cooperativizadas realizadas con los socios, las cooperativas de viviendas computan como precio de las correspondientes operaciones aquél por el que efectivamente se hayan realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplica este último (L 20/1990 art.15.3).
En la medida en que la incorporación de la cooperativa a la junta de compensación no determinó la transmisión de los terrenos a esta última, la cual actuaba simplemente como fiduciaria de aquéllos en la realización de las actividades de urbanización, la aportación de los terrenos por sus propietarios a la junta, así como la adjudicación por esta a los propietarios de los terrenos resultantes de la actuación urbanizadora (siempre que no se produjesen excesos de adjudicación) tampoco determinó resultado alguno por su impuesto personal para el aportante. No obstante, tanto el importe de las derramas satisfechas por los miembros de la junta a esta última, para la urbanización de los referidos terrenos, como la cesión gratuita de terrenos en favor del Ayuntamiento, quedaron incorporados al precio de adquisición de los mismos, a los efectos de la determinación de las rentas que con posterioridad se generen como consecuencia de la transmisión o cesión por cualquier título de los inmuebles en que se materialicen las actuaciones.
En consecuencia, la cesión gratuita de determinados terrenos en favor del Ayuntamiento quedó incorporada al precio de adquisición de los terrenos y, por ende, al precio de las viviendas que fueron posteriormente entregadas a los socios de la cooperativa; entrega que debió valorarse a precio de coste .
Con posterioridad, se anuló la cesión gratuita de terrenos por la junta en favor del Ayuntamiento afectado por el proceso urbanizador, reconociendo en favor de todos y cada uno de los juntacompensantes, en proporción a sus respectivas participaciones en la misma, el derecho al cobro de una indemnización.
En el período impositivo en que la mencionada sentencia adquiera firmeza, la cooperativa debe reconocer el correspondiente derecho de crédito, registrando simultáneamente un ingreso; ingreso contable que a su vez forma parte de la base imponible de dicho período.
Dado que dicha indemnización no hace sino minorar el coste de las viviendas construidas por la cooperativa, en el ejercicio de su actividad cooperativizada, el ingreso devengado como consecuencia de la anulación de la cesión se considera resultado cooperativo, en la medida en que la junta de compensación a través de la cual se han llevado a cabo las obras de urbanización tiene carácter fiduciario y siempre y cuando las viviendas construidas hayan sido transmitidas a los socios cooperativistas.
En cuanto a los intereses sumados a la cuantía inicial de la indemnización, en la medida en que éstos tienen por objeto compensar a la sociedad cooperativa por el coste financiero asumido como consecuencia de la cesión del terreno a favor del Ayuntamiento, actualmente anulada, la cual supuso un incremento del coste de las viviendas construidas y transmitidas a sus socios, se consideran asimismo resultados cooperativos, dado que proceden del desarrollo de la actividad cooperativizada realizada con los socios y minoran, a su vez, el coste de dichas viviendas.
En virtud de lo anterior, el excedente resultante de la indemnización percibida se puede distribuir entre los socios en forma de retorno cooperativo, debiendo la cooperativa practicar, en caso de distribución, las retenciones e ingresos a cuenta que procedan, salvo que resulte aplicable alguno de los supuestos excepcionados de retener a que se refiere la normativa aplicable (L 20/1990 art.29).

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