Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, las principales novedades en esta materia son las siguientes:
a) Se introduce una nueva reducción denominada reserva de capitalización, cuyas principales características son:
– Su importe es el 10% del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo que existan pérdidas contables.
– El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, se establece una serie de supuestos que no se tienen en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo, como aportaciones de socios, ampliaciones por compensación de créditos, reservas de carácter legal o estatutario, etc. Estas partidas tampoco se tienen en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
– Es aplicable por contribuyentes que apliquen el tipo de gravamen general o el 30% (ver nº 2964 Memento Fiscal 2014).
– Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y es indisponible durante el plazo de cinco años previsto para el mantenimiento del incremento de los fondos propios. No obstante se prevén supuestos en los que no se considera que se ha dispuesto de la reserva (separación de socios, operaciones acogidas al régimen especial de reorganizaciones empresariales, por una obligación de carácter legal).
– Se establece como límite en su aplicación el 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración en base imponible de activos por impuesto diferido por aplicación del criterio especial de imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones (nº 2469 Memento Fiscal 2014) y a la compensación de bases imponibles negativas (nº 2950 Memento Fiscal 2014). Si la base imponible fuera insuficiente, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en dichos períodos impositivos, respetando en cualquier caso el límite el 10%.
– Es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento.
– En caso de incumplimiento se deben regularizar las cantidades indebidamente reducidas, junto con los correspondientes intereses de demora.
b) Se mantiene con carácter general el régimen previsto para la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles. No obstante se introducen, además de algunas modificaciones técnicas, las siguientes:
– si el cesionario reside en un paraíso fiscal, la reducción en aplicable si el mismo está situado en un Estado miembro de la UE y se acredita que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas;
– la entidad debe disponer de registros contables necesarios para poder determinar exclusivamente los ingresos y gastos directos de los activos objeto de cesión;
– se elimina la regla especial de determinación de la renta para activos intangibles no reconocidos en el balance;
– se mantiene el régimen transitorio previsto para la cesión de activos intangibles realizadas antes del 29-9-2013 (nº 2941 s. Memento Fiscal 2014)
c) Respecto a la tributación de la obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias, se mantiene la misma regulación que la prevista para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2014 (nº 2594 Memento Fiscal 2014).
Comentarios: 0 comentarios