Objeto, fines y funciones de la Administración portuaria
La aprobación de la presente Ley de puertos tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Comunidad Valenciana y regular la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina en materia de puertos de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
Se aplica a:
a) Puertos y marinas interiores.
b) Instalaciones marítimas y acceso al mar.
c) Transporte marítimo de cabotaje de competencia autonómica.
Los fines principales son:
– la organización del sistema portuario de la Generalitat;
– la armonización de las actuaciones en materia de puertos con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral valenciano en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales;
– la defensa, conservación y mejora del dominio público portuario;
– facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones del sistema portuario de la Generalitat, así como la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas mediante la provisión de infraestructuras portuarias en términos de desarrollo sostenible;
– el fomento y ordenación de la participación de la iniciativa privada en la provisión de infraestructuras y equipamientos portuarios dentro del marco y de los criterios definidos por la Administracón a través del correspondiente instrumento de planificación;
– la organización y funcionamiento de las actividades y servicios que se desarrollan en su ámbito de aplicación de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración;
– la calidad y seguridad en la prestación de servicios a los usuarios.
Para el desempeño de esos fines la Administración tiene atribuida las funciones siguientes:
a) Planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina del conjunto del dominio público portuario.
b) Ejercicio de facultades correspondientes a los títulos habilitantes que, en su caso, le otorgue la Administración del Estado sobre pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.
c) Desarrollo y ejecución de la política portuaria en el marco de las directrices aprobadas por el Consell, correspondiéndole la coordinación y control del sistema portuario de titularidad autonómica, mediante:
– planificación de las actuaciones en materia de puertos;
– aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios y la determinación de su modalidad de gestión;
– gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario de la Generalitat;
– aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios;
– aprobación de la actualización y modificación de la cuantía de tasas y tarifas portuarias;
– emisión de informe preceptivo y vinculante para la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a los puertos;
– impulso de la investigación, desarrollo e innovación y formación de los recursos humanos en el ámbito del sistema portuario de la Generalitat;
– redacción de los proyectos y ejecución de las obras de las actuaciones que se deriven de su programación o le sean asignados en virtud de los acuerdos con la Administración correspondiente;
– otorgamiento y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Generalitat;
– ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de protección civil y gestión de emergencias, y ordenar el cumplimiento de la normativa de seguridad portuaria y medioambiental por los concesionarios y usuarios del dominio público portuario, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las consellerías a las que se atribuyan las respectivas materias;
– ejercicio de la competencia en materia de policía y régimen sancionador en su ámbito de actuación;
– ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas.
Dominio público portuario
El dominio público portuario está integrado por los puertos e instalaciones portuarias transferidas por el Estado y sus pertenencias, el conjunto de obras e instalaciones para fines portuarios y los bienes que la Generalitat afecte a dichos fines.
Tienen la consideración de puertos de la Generalitat los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que, estando adscritos a puertos de interés general, puedan ser segregados de la zona de servicio por poseer infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados y no dividir ni interrumpir la zona de servicio del puerto de modo que pueda afectar a la explotación de éste.
Ordenación estructural y funcional portuarias
La ordenación estructural del sistema portuario ha de realizarse mediante el Plan de infraestructuras portuarias de la Comunidad Valenciana en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de su vigencia, en relación con la consideración de tramos de costa homogéneos y con la política territorial de la Generalitat.
Este plan tienen la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los previstos en la normativa reguladora de la ordenación del territorio. Su elaboración y aprobación se sujetan a evaluación ambiental y lleva aparejada la declaración de utilidad pública.
Se prevé la posibildiad de elaborar planes especiales de ordenación portuaria si, por razones excepcionales, se hace necesaria la reordenación integral del puerto. Igualmente, en su ordenaicón ty aprobación se exige el sometimiento a evaluación ambiental.
Dentro de la ordenación funcional se establece que las instalaciones portuarias establezcan la delimitación de los espacios y usos portuarios por la que se deben delimitar los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de esta actividad y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad. Asimismo se deben determinar los usos previstos para los diferentes espacios que comprenda y su estructura básica.
La aprobación de esta delimitación lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de bienes y derechos de titularidad privada y la afectación al uso público portuario de los bienes que la misma comprenda.
Si la zona delimitada incluye pertenencias del dominio público marítimo-terrestre no adscritas la delimitación debe integrar las determinaciones para su consideración como proyecto a los efectos de la tramitación del informe exigido en L 22/1988 art.49.
La zona de servicio de una instalación portuaria otorgada en concesión está compuesta por el dominio público cuya ocupación haya sido autorizada y los espacios que, procedentes de otra titularidad, hayan sido incorporados a él según el título concesional.
En los puertos en que no exista delimitación de espacios y usos hay que atender a los límites de la zona de adscripción o transferencia o a la delimitación de la zona marítimo-terrestre y a la efectiva ocupación de las obras portuarias y sus canales de acceso.
Para la ejecución y desarrollo de las infraestructuras portuarias han de elaborarse proyectos de construcción, pudiéndose realizar con carácter previo proyectos básicos que permitan analizar las necesidades y alternativas concretas de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo y debiéndose sujetar al procedimiento de declaración de impacto ambiental. Pueden ser declarados de interés general ex LOTPAV disp.adic.6ª. La aprobación de estos proyectos lleva aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, así como de interés general en el su puesto de rescate. Se entienden así los derivados tanto del replanteo del proyecto como de las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Regulación urbanística de los puertos
La coordinación entre las administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario ha de realizarse a través de los planes generales y de los demás instrumentos de ordenación urbanística.
La calificación urbanística prevista por el planeamiento general de los terrenos incluidos en las zonas portuarias y las demás instalaciones debe ser la de red primaria.
Para garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación portuaria, los organismos o administraciones competentes para la aprobación de la planificación territorial o urbanística, de ámbito municipal o supramunicipal, debe notificar a la consellería competente en materia de puertos, la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial que puedan afectar a los puertos existentes, y recabar informe, preceptivo y vinculante, que justifique la adaptación a las normas legales y a los planes que se deriven de la misma, el cual debe emitirse en el plazo de 1 mes.
Con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al sistema portuario valenciano debe emitirse el informe anterior de forma preceptiva y vinculante.
Las obras portuarias de la Generalitat, así como las que afecten a su conexión con la red viaria y los sistemas generales de comunicaciones, no están sujetas a licencia municipal.
Las competencias municipales de control preventivo han de ejercerse a través del informe de los ayuntamientos de los municipios en cuyo término se ubiquen, que debe recabarse preceptivamente en la tramitación de los proyectos y que debe emitirse en el plazo de 1 mes, transcurrido el cual sin haber sido emitido se entiende favorable.
El mismo informe debe exigirse para la autorización de actuaciones a realizar en zonas colindantes con el dominio público portuario. Es, igualmente, preceptivo y vinculante en los aspectos relacionados directamente con la utilización y protección del dominio público portuario y a la viabilidad de los servicios y actividades portuarias. Debe emitirse en el plazo de 1 mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entiende favorable.
Medidas de protección ambiental
La Administración portuaria debe adoptar las medidas adecuadas para la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios en relación con la recogida selectiva de residuos, erradicación de vertidos contaminantes a las aguas portuarias, reducción y control de contaminación acústica y de los consumos de recursos naturales, integración y preservación de los valores paisajísticos y sensibilización ambiental de la comunidad portuaria.
La adopción de medidas correctoras y de protección ambiental se imponen también a los concesionarios y autorizados, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Administración ambiental y a la portuaria.
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