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Plataformas de financiación participativa

Con efectos a partir del 29-4-2015, se establece el régimen jurídico de las denominadas plataformas de financiación participativa o, como comúnmente se las conoce, «crowdfunding». Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, tienen diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular las figuras en las que prime el componente financiero de la actividad o, dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas, donaciones o préstamos sin intereses.
Las plataformas de financiación participativa son empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores. Las plataformas de financiación participativa abren un nuevo canal por el que los promotores, algunas veces con la consideración de consumidor, pueden solicitar financiación.
En esta actividad sobresalen dos características:
1. La participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial.
2. El carácter arriesgado de dicha inversión, tanto porque el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos, como por el hecho de que la plataforma, en su papel de intermediador y sin perjuicio de la diligencia que se le debe exigir, no garantiza en ningún momento la solvencia o viabilidad del promotor.
En relación con el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, se establecen unos requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Para que una entidad pueda obtener y mantener la autorización para ejercer como plataforma de financiación participativa deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades antes mencionadas. Estas entidades no pueden ofrecer servicios como el asesoramiento financiero, que acercaría las plataformas a otro tipo de entidades ya reguladas y supervisadas. Para que estas plataformas puedan ejercer las actividades reservadas a las entidades de pago, y en especial, la recepción de fondos con la finalidad de pago por cuenta de los inversores o de los promotores, es necesaria la preceptiva autorización de entidad de pago híbrida.
b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
c) Revestir la forma de sociedad de capital, constituida por tiempo indefinido.
d) Disponer de un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros; o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones; o una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente.
e) Disponer de unos recursos propios (entendidos éstos como la suma del capital íntegramente desembolsado, la prima de emisión y las reservas) de 120.000 euros como mínimo, cuando la suma de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a 2.000.000 de euros.
Adicionalmente, los recursos propios deberán incrementarse en función de la suma de los siguientes conceptos, referidos al importe total de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma:
– hasta los primeros 5.000.000 de euros, no será necesario el incremento;
– por el importe que exceda de 5.000.000 de euros y hasta los siguientes 50.000.000 de euros, un 0,2% de dicho importe;
– por el importe que exceda de 50.000.000 de euros, un 0,1% de dicho importe.
La cuantía adicional exigible no podrá sobrepasar los 2.000.000 de euros.
f) Que los administradores y directores generales de la empresa sean personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y posean conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones.
g) Disponer de una buena organización administrativa y contable o de procedimientos de control interno adecuados.
h) Disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos.
Dado el carácter arriesgado que tienen para los inversores esta actividad, la norma proporciona herramientas para poder, al menos, mitigar y gestionar dichos riesgos. En este sentido, se establecen medidas como:
Límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa: 2.000.000 de euros o, cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, 5.000.000 de euros
Límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar: 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa; y 10.000 euros en un periodo de 12 meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
Obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada.
Adicionalmente, como ocurre con los servicios de inversión prestados en relación con instrumentos financieros complejos, se exige que, sin perjuicio de la correspondiente firma del inversor, se requiera una expresión del mismo por la que manifieste que ha sido debidamente advertido de los riesgos. De esta forma se asegura la concurrencia de una voluntad consciente y bien informada sobre la decisión de invertir fondos en unos activos arriesgados, pero a la vez con alto potencial de rendimiento.
La norma establece un régimen transitorio para las personas o entidades que, a su entrada en vigor (esto es, 29-4-2015), estén ejerciendo la actividad propia de las plataformas de financiación participativa. Estas personas, físicas o jurídicas, deberán adaptarse al nuevo régimen y solicitar su autorización en el plazo de 6 meses a contar desde el 29-4-2015. Una vez transcurridos 15 meses desde la citada fecha, y en tanto que no hubiesen sido inscritas, dichas plataformas de financiación participativa no podrán realizar nuevas operaciones, aunque sí concluir las que tuvieran pendientes en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

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