El nuevo reglamento trae causa en las modificaciones introducidas en la L 35/2003 (LIIC) por la L 31/2011, que inicia la adaptación de nuestro ordenamiento interno a las disposiciones comunitarias en la materia: La Dir 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y sus normas de desarrollo (Dir 2010/43/CE -sobre los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión-; y Dir 2010/44/UE -sobre fusiones de fondos, estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación-).
En base a los objetivos perseguidos con la transposición al ordenamiento interno de la referida normativa comunitaria, el nuevo reglamento incorpora las siguientes novedades:
1. Pasaporte europeo de la sociedad gestora. Este pasaporte, que implica la posibilidad de que las sociedades gestoras españolas gestionen IIC domiciliadas en otros Estados Miembros, y que IIC españolas sean gestionadas por sociedades de otros Estados Miembros, constituyó una de las novedades fundamentales de la Dir 2009/65/CE y fue introducida en nuestro ordenamiento interno a través de la L 31/2011, de modificación de la LIIC.
El nuevo reglamento incorpora los preceptos que aseguran el correcto funcionamiento del pasaporte europeo de la sociedad gestora, adaptando los principios que rigen la relación entre estas sociedades gestoras y los depositarios. En particular, se establecen los elementos principales del acuerdo entre el depositario y una sociedad de gestión cuando esta última esté establecida en un Estado Miembro distinto del de origen; se recogen las modificaciones introducidas por la L 31/2011 en el régimen de las funciones y actividades del depositario; y se establecen normas que garantizan que las sociedades gestoras, dado que pueden actuar en todo el territorio de la UE, estén sometidas a un régimen similar en materia de gestión de riesgos y de conflictos de intereses al contenido en las Dir 2009/65/CE y Dir 2010/43/UE.
Además, para garantizar que las sociedades gestoras españolas operan en condiciones análogas a las de otros Estados Miembros, se establece un nuevo régimen de recursos propios de las sociedades gestoras de IIC, para aproximarlo a la regulación comunitaria de esta materia.
2. Pasaporte de comercialización. Este pasaporte permite que las IIC armonizadas se comercialicen en cualquier Estado Miembro, con independencia del lugar donde estén domiciliadas. Se simplifican los trámites entre autoridades competentes y se reducen los plazos, reforzando los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes.
3. Estructuras de tipo principal-subordinado. Estas estructuras se caracterizan por la existencia de una IIC subordinada, que es aquella que invierte como mínimo un 85% de sus activos en otra IIC, denominada principal. Esta última no puede ser a su vez subordinada, para evitar estructuras en cascada opacas. La Dir 2009/65/CE armonizó su regulación, permitiendo que la IIC principal y la subordinada estén domiciliadas en diferentes Estados Miembros, facilitando una mayor facilidad de supervisión por las autoridades competentes, en particular en una situación transfronteriza. El nuevo reglamento incorpora este tipo de estructuras en su regulación.
4. Fusiones transfronterizas de IIC. La mencionada directiva introdujo un régimen armonizado de fusiones transfronterizas de IIC, cuyos cambios recoge el reglamento, de manera que las IIC puedan fusionarse, con independencia de su forma jurídica, previa autorización de las autoridades competentes. Para dar mayores garantías al inversor, se complementa con el control por parte de los depositarios de las IIC involucradas del proyecto de fusión, así como la validación por un auditor independiente.
Además, el nuevo reglamento elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando la IIC resultante sea un fondo de inversión.
5. Protección del inversor. La normativa comunitaria amplió la información obligatoria que debe recibir el inversor, diferenciándola de las comunicaciones publicitarias. Se concretan una serie de aspectos relativos al «documento de datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado. El anterior documento supone una armonización completa que permite al inversor comparar los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado Miembro, presentando los datos de forma abreviada y fácilmente comprensible para el inversor.
La Dir 2010/44/UE desarrolló las previsiones de la Dir 2009/65/CE relativas al procedimiento de notificación electrónica de la información que deben suministrar los OICVM que comercialicen sus participaciones en Estados Miembros diferentes de aquellos en que estén establecidos. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los partícipes y accionistas, es necesario especificar el alcance de la información a que deben tener acceso por medios electrónicos. El nuevo reglamento se refiere a los documentos que debe facilitar la sociedad gestora autorizada en otro Estado Miembro para obtener la autorización del IIC español. También se iguala el derecho de información en el cambio de control de la gestora y del depositario.
6. Otras novedades. Ante la necesidad de incorporar la Dir 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos en julio de 2013, se introducen ya algunas adaptaciones. Esta directiva establece el régimen aplicable al ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que gestionen y/o comercialicen fondos de inversión alternativos (FIA) en la UE. La referida Directiva considera FIA a todo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de inversión que:
– obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y
– no requiera autorización de conformidad con la Dir 2009/65/CE art.5.
Por lo tanto, toda aquella IIC que no sea armonizada, es decir, autorizada según la anterior Directiva, se considera IIC alternativa. Esa misma distinción se debe incluir en la normativa nacional, y el nuevo reglamento, en varias de sus disposiciones, hace referencia a la misma. Así, se facilita la identificación de las IIC que cumplen con la anterior Directiva y las IIC que no cumplen con la misma y, entre otras menciones, se fija el régimen de las disposiciones especiales aplicables a IIC que no cumplan con la mencionada Directiva y se hace referencia al registro en la CNMV de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y de fondos de inversión de carácter financiero o fondos de inversión no armonizados.
7. Mejoras técnicas. Las mejoras técnicas introducidas pretenden reforzar la competitividad de nuestra industria y mejorar la supervisión de las IIC y de las sociedades gestoras por la CNMV.
NOTA
Con efectos a partir del 21-7-2012, se deroga el anterior reglamento de la LIIC, aprobado por RD 1309/2005.
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