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Nuevas deducciones en AJD en Galicia

Con efectos 1-3-2013y vigencia indefinida, en Galicia se añaden dos nuevas deducciones a la modalidad de AJD:

a) Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional. La deducción es del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de AJD, para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre que el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional.
Por constitución de una empresa o negocio profesional se entiende el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una entidad de la LGT art.35.4, o la constitución de cualquier forma de sociedad que tenga por objeto la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco.
Se entiende producida la constitución cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (RGGI art.3.2.a). En el caso de personas jurídicas societarias o entidades de la LGT art.35.4, los socios o partícipes deben ser personas físicas que no estén o estuviesen con anterioridad de alta en el citado censo.
Para determinar si existe actividad económica y si el local está afecto a una actividad económica se está a lo dispuesto en el IRPF, sin que sea de aplicación en ningún caso a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8.Dos.a redacc L 35/2006).
Para la aplicación de la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
– La adquisición del inmueble ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que se destine a la realización de una actividad económica. No se puede aplicar la deducción si esta declaración no consta en documento público, ni tampoco si se hacen rectificaciones del documento con el fin de subsanar su omisión, salvo que se hagan dentro del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto.
– La constitución de la empresa o negocio profesional debe producirse en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble.
– El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los tres años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
– Durante el mismo plazo debe producirse el mantenimiento de la actividad económica y del nivel de inversión que se tome como base de la deducción.
Si se hubiera acogido a la reducción del ISD por la adquisición de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional, ya sea inter vivos o mortis causa (5469 Memento Fiscal 2012), la deducción se aplica a la cuota resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la base de las mencionadas reducciones.
Si más de un contribuyente tiene derecho a la aplicación de esta deducción respecto al mismo local de negocios, la deducción se aplica de forma conjunta, sin perjuicio de la imputación a cada contribuyente de la parte proporcional correspondiente a su porcentaje de participación en la adquisición.
El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas conlleva la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo debe practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.
b) Deducción en la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional. La deducción es del 100%, con un límite de 1.500 euros, en la cuota gradual de la modalidad de AJD, para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de locales de negocio, beneficiada por la deducción señalada en la letra a anterior.

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