Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los mencionados períodos impositivos sea al menos veinte millones de euros, el importe del pago fraccionado no puede ser inferior a las siguientes cuantías:
– Con carácter general, el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, si bien se tienen en cuenta los límites a su compensación establecidos para estos períodos impositivos (ver nº 2955.3 Memento Fiscal 2012).
– No obstante, el porcentaje es del 4% para aquellas entidades en las que al menos el 85% de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición internacional de participaciones o establecimientos permanentes (nº 2868 s. y 2910 s. Memento Fiscal 2012) o la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100% (nº 2995 Memento Fiscal 2012).
En cualquier caso, para el próximo pago fraccionado, cuyo plazo de declaración vence el 20-4-2012, los porcentajes anteriores son, respectivamente, del 4% y del 2%. Adicionalmente, a este pago fraccionado no le resulta de aplicación la nueva limitación a la deducibilidad de gastos financieros introducida con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 (ver nº 2795 s. Memento Fiscal 2012).
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