Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, en caso de incumplimiento de los requisitos de estar sometido a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS o de la obtención de beneficios procedentes de la realización de actividades económicas en el extranjero en alguno ejercicio de tenencia de la participación, se introduce la aplicación de una regla de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.
Asimismo se introducen novedades en relación con las reglas especiales, para que les resulte aplicable esta nueva regla general.
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