Con efectos desde el 26-6-2015, se introducen las siguientes novedades en materia catastral:
1) Concepto de bien inmueble: hasta la citada fecha se incluía en el concepto de inmuebles, los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal. Con la modificación ahora introducida, se suprime la referencia al edificio.
2) Suelo de naturaleza urbana: tienen esta consideración los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
3) Titular catastral: se suprime la regla según la cual no tienen la consideración de titulares catastrales, pero constan en el Catastro a los exclusivos efectos de información respecto de las imputaciones de rentas inmobiliarias en el IRPF, quienes ostenten sobre el bien inmueble un derecho real de disfrute sometido a dicha imputación.
4) Clasificación de los bienes inmuebles: las construcciones ubicadas en suelo rústico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, mantienen su naturaleza urbana hasta la realización, con posterioridad al 1-2006, de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y desde el 26-6-15, también de un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial que los incluya expresamente.
En estos casos se determinará simultáneamente un nuevo valor catastral para todos aquellos inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de naturaleza rústica, con la excepción, desde el 26-6-2015, de aquellos cuyo valor haya sido determinado de acuerdo con lo dispuesto en LCI disp.adic.4ª.
5) Procedimientos de valoración catastral: ver nº 7964.2 Memento Fiscal 2015.
6) Procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario: ver nº 7973 Memento Fiscal 2015.
NOTA
Queda derogada la L 2/2004 disp.adic.34ª que modificó la LCI (L 13/2015 disp.derog.única).
Comentarios: 0 comentarios