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Novedades en las reglas particulares del inmovilizado intangible

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado intangible que reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 21-1-92, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con las normas particulares del inmovilizado intangible destaca:
A) Investigación y desarrollo:
– Se definen ambos conceptos de manera más detallada que en la resolución anterior.
– En relación con su activación, para los de desarrollo se añade que también debe estar asegurada la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos o de otro tipo para completar el proyecto y para utilizar o vender el activo intangible y que debe existir una intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
Para los de investigación sólo se establece que deben estar específicamente individualizados por proyectos, su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y debe poderse establecer una relación estricta entre «proyecto» de investigación y objetivos perseguidos y obtenidos.
El importe a activar es el que se produce a partir del momento en que se cumplan las condiciones, sin que se puedan activar los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio y que posteriormente cumplan las condiciones para su activación.
– Se especifica qué partidas componen y cuáles están excluidas del precio y el coste de producción. En los proyectos de investigación que se puedan activar, no se deben incluir los gastos financieros, a pesar de que los proyectos tengan una duración superior al año.
– La imputación de costes a los proyectos de desarrollo se puede realizar hasta el momento en que finalice el proyecto, y siempre que exista la certeza del éxito técnico y económico de su explotación.
– Respecto a la amortización destaca la posibilidad de que los gastos de desarrollo se amorticen en más de cinco años, debiéndose justificar este extremo en la memoria.
– Si no es posible la distinción de la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, los desembolsos deben considerarse soportados sólo en la fase de investigación.
B. Propiedad industrial. Destaca como novedad que se contabilizan en este concepto el valor en libros de los gastos de desarrollo activados en el momento en que se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, siempre que se cumplan las condiciones legales necesarias para su inscripción en el correspondiente registro, y sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Los gastos de investigación siguen su ritmo de amortización y en ningún caso se incorporan al valor contable de la propiedad industrial.
C. Propiedad intelectual.
– Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
– Al autor de la propiedad intelectual le corresponden dos clases de derechos: el derecho moral, de carácter irrenunciable e inalienable y, el derecho de explotación de su obra, que abarca los derechos, entre otros, de reproducción y distribución.
– Con carácter general se utilizan los principios y criterios de valoración de la propiedad industrial, si bien se establecen reglas particulares para las obras audiovisuales y los fondos editoriales.
D. Derechos de traspaso.
– La amortización del derecho de traspaso debe realizarse en su vida útil, sin que pueda ser superior a la duración del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
– La contraprestación recibida con motivo de una renuncia a unos derechos arrendaticios, se asimila al cobro de una indemnización por renunciar a un valor intangible que posee la empresa, siempre que dicho importe se vincule a un inmovilizado intangible identificable, aunque el mismo no figure en su contabilidad.
– El arrendador o cedente del bien o derecho, si paga una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato, puede activar los costes en los que ha incurrido si los ingresos posteriores permiten recuperar, al menos, el importe del desembolso más las cantidades necesarias para la generación de los futuros ingresos.
Para la activación es necesario poder cuantificar los ingresos netos futuros previsibles y además la operación en su conjunto debe poner de manifiesto de forma clara y directa un aumento en la generación de ingresos netos futuros con respecto a los que generaría el contrato objeto de rescisión, por un importe igual o superior al de la indemnización.
E. Aplicaciones informáticas.
– Incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que esté prevista su utilización durante varios ejercicios.
– Se valora con los mismos criterios que los establecidos para los gastos de desarrollo, si bien, considerando la obsolescencia tecnológica que afecta a las aplicaciones informáticas, la mejor estimación de la vida útil de una página web debe ser un corto intervalo de tiempo.
– No son objeto de activación los costes devengados por la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos o páginas web ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa, salvo que se pudieran identificar de forma específica e individualmente como ampliaciones o mejoras del citado activo. Con la misma salvedad, se califica como gasto del ejercicio el conjunto de operaciones que se realizan sobre una página web a partir del momento en que la misma está en condiciones de funcionamiento.
Tampoco se activan los desembolsos realizados para el desarrollo de una página web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los productos o servicios de la empresa.
– En la adquisición o elaboración de un elemento del inmovilizado material por un importe global que incluya el programa informático necesario para su funcionamiento, se debe evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo, sin perjuicio de que a los efectos de practicar su amortización cada uno de ellos pueda identificarse como un componente separado.
F. Concesiones administrativas.
– Se refiere a las que no están incluidas en el alcance de las normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (OM EHA/3362/2010).
– Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al ente concedente a lo largo del plazo concesional, el valor actual de los citados compromisos no se incluye en el precio de adquisición del activo, salvo que exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación debe contabilizarse conforme a los criterios de arrendamientos y operaciones de naturaleza similar (PGC NRV 8ª).
– Se establecen los criterios aplicables cuando la empresa realice inversiones que deban ser objeto de renovación con una vida económica superior al periodo concesional (la renovación se reconoce como inmovilizado intangible, junto con una provisión).
G. Contratos de franquicia.
– Esta actividad se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende al menos el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.
– Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluye en el precio de adquisición del activo, salvo que exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación debe contabilizarse conforme a los criterios de arrendamientos y operaciones de naturaleza similar (PGC NRV 8ª).
– La amortización debe efectuarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, sin que pueda exceder del plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
– Se debe registrar una corrección valorativa por deterioro si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales.
H. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
– La valoración varía en función de que se hayan asignado o adquirido para su consumo en el proceso productivo de la empresa, se adquieran para su venta o se mantengan con el propósito de recibir o entregar derechos de emisión, si bien se efectúa en términos similares a los previstos en la ICAC Resol 8-2-06.
– Si se adquieren o asignan para su consumo en el proceso productivo de la empresa, la valoración inicial varía en función de que se hayan adquirido con contraprestación, sin contraprestación, o por un importe sustancialmente inferior a su valor de mercado.
En cuanto a la valoración posterior, no son objeto de amortización, sin perjuicio de las posibles correcciones valorativas por deterioro que sean necesarias. Se dan de baja de balance con ocasión de su transmisión a terceros, entrega o caducidad.
La emisión de gases de efecto invernadero origina el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y de la correspondiente provisión.
– Los derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos con el propósito de ser vendidos se contabilizan según los criterios establecidos para las existencias (PGC NRV 10ª).
Si el uso futuro de los derechos no está determinado en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa, se califican como inmovilizado intangible, sin perjuicio de la posible modificación si cambia la función que los derechos desempeñan en la empresa.
– Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar derechos de emisión se contabilizan aplicando los criterios recogidos para instrumentos financieros (PGC NRV 9ª.5.4).
– Se especifica la información a facilitar en la memoria, creándose un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero».
– Este mismo tratamiento contable es de aplicación a cualquier otro instrumento equivalente a los derechos de emisión que permita redimir emisiones de gases de efecto invernadero. En estos casos para la cuantificación del gasto por emisiones y la correspondiente provisión se aplica el criterio del precio medio o coste medio ponderado, siempre y cuando constituyan activos homogéneos. Asimismo deben considerarse las restricciones que pudieran existir para emplear uno u otro tipo de instrumento.
I. Otros inmovilizados intangibles. Se establecen criterios específicos para los derechos de adquisición de jugadores, los derechos de participación en competiciones deportivas y los derechos sobre organización de acontecimientos deportivos.

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