Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen los siguientes cambios en la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:
– Se eliminan las referencias a las dependencias de Ceuta o Melilla.
– Se consideran rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos. A estos efectos, se aclara que se consideran cumplidos los requisitos en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.
– Se especifica que tienen la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios poseyendo, como mínimo, un lugar fijo de negocios en los mencionados territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación exige la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil, estas cantidades se determinan a nivel del mismo.
Asimismo, se entienden obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.
– Junto a las entidades de navegación marítima se añaden a las entidades de navegación aérea para la aplicación del régimen especial de las empresas pesqueras (nº 3059 s. Memento Fiscal 2013).
– Se introduce una regla especial, de modo que las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla y las extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente durante al menos tres años, de una manera efectiva y material, pueden aplicar la bonificación a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en Ceuta o Melilla. No obstante, quedan exceptuadas las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios. Como límite, el importe máximo de rentas con derecho a bonificación es el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a aplicar la bonificación con carácter general.
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