Con efectos 27-5-14 se ha aprobado en Navarrra la regulación del mecenazgo cultural, delimitando de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social, así como las personas y entidades que podrán ser beneficiarias del mismo.
En cuanto a los incentivos fiscales, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, los sujetos pasivos del IS tienen derecho a:
a) La deducibilidad en la base imponible de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración (LF Navarra 8/2014 art.9, 12 y 14).
Este importe no puede exceder del mayor de los siguientes límites:
– el 30% de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las deducciones por donaciones, por colaboración en actividades de interés general y por gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes establecidas en la regulación del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996 art.37, 42 y 47);
– el 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
b) Aplicar una deducción del 30% en la cuota líquida de los primeros 300 euros del importe de las cantidades de la letra a) anterior. Los importes superiores a 300 euros tienen derecho a una deducción del 20%.
El límite de 300 euros opera por sujeto pasivo y en cada período impositivo, y se practica con arreglo al régimen y a los límites establecidos en la normativa del IS (nº 7575 Memento Fiscal Foral 2013).
c) La exención de los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.
Estos incentivos fiscales son incompatibles con los establecidos en la regulación del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996) y con la deducción por patrocinio (DFLeg Navarra 153/1986 art.22.B redacc LF Navarra 38/2013).
Por su parte las entidades beneficiarias deben acreditar, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social, e informar a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
Finalmente, para incentivar que las personas y entidades realicen aportaciones dinerarias temporales a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito, y que sus rendimientos puedan financiar las actividades y los proyectos culturales, se establece un régimen financiero y fiscal, de manera que la donación de estos rendimientos (que no están sujetos a retención), realizada en favor de las personas o entidades beneficiarias, dan derecho a la aplicación de los beneficios fiscales mencionados anteriormente.
NOTA
1) Las donaciones y las ayudas otorgadas en los convenios de colaboración pueden ser dinerarias, en especie o en forma de prestaciones de servicios a título gratuito.
2) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 en la normativa del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio se añade la regulación de los requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales, su incompatibilidad, y los beneficios fiscales de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio (LF Navarra 10/1996 art.48, disp.adic.11ª y disp.adic.12ª redacc LF Navarra 8/2014).
Comentarios: 0 comentarios