Las medidas introducidas son las siguientes:
a) Con efectos desde el 31-10-2013: respecto a las exenciones aplicables a la matriculación definitiva, o circulación o utilización en España de embarcaciones, buques de recreo o de deportes náuticos:
– para aquellos que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, deja de exigirse que su eslora máxima no exceda de quince metros;
– se aprueba una nueva exención aplicable, previo reconocimiento previo por la Administración tributaria, cuando la titularidad de los citado buques y embarcaciones corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y estén destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las misma.
b) Con efectos desde el 1-1-2014 se introducen distintas medidas para adecuar la regulación del Impuesto al ordenamiento comunitario. Así:
1. Se establece una nueva exención aplicable, previo reconocimiento previo por la Administración tributaria, a los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a tres meses, siempre que no les resulte de aplicación la exención prevista para los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
2. Cuota tributaria: se establece que, como regla general, es el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos regulados en el DNUF Araba 1/1999 art.75. Pero al igual que en la norma estatal, se preven ciertos supuestos en los que se calcula por cada mes o fracción de mes, cuando se trate de medios de transporte que se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto, pero que estén matriculados en otro Estado miembro, cuando:
– sean puestos a disposición de una persona física residente es España por personas o entidades establecidos en otro Estado miembro y se cumplan ciertos requisitos;
– sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por residentes en España por más de tres meses.
Ver las reglas expuestas en el nº 7587 Memento Fiscal 2013.
3. Se prevé que cuando la cuota tributaria se haya determinado por cada mes o fracción de mes conforme a lo establecido en el apartado 2 de la letra b) anterior, y los órganos de la Administración Tributaria lo consideren necesario, junto con la correspondiente autoliquidación se preste garantía por el importe restante que habría correspondido ingresar si la cuota tributaria se hubiese determinado conforme a la regla general (base imponible x tipo). Ver lo expuesto a este respecto en el nº 7587 Memento Fiscal 2013.
NOTA
También se procede a renumerar distintos apartados de la norma de forma que los apartados h), i), j), k), l) y m) del art.70.1 del DNUF Araba 1/1999 pasan a ser los apartados i), j), k), l), m) y n). Del mismo modo, se adapta a esta renumeración el DNUF Araba 1/1999 art.70.1.d).
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