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Novedades en Cantabria

Las principales novedades son las siguientes:
1. Se amplía la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el cuarto grado, cuando no existan descendientes o adoptados.
2. Para que un pariente colateral pueda aplicar la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido, debe ser de hasta el cuarto grado, mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
3. Pueden aplicar la reducción por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades los familiares de hasta el cuarto grado. Asimismo, se elimina el requisito que exigía que si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debía dejar de ejercer las mismas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

NOTA
La norma de referencia ha renumerado el DLeg Cantabria 62/2008 art.2 a 25, que con efectos a partir del 1-1-2014 pasan a renumerarse del 3 al 26.

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