Se enumeran a continuación las reducciones, deducciones y bonificaciones aprobadas en esta Comunidad:
1. Adquisiciones por causa de muerte:
a) Reducciones:
– por parentesco;
– discapacidad;
– adquisición de la vivienda habitual;
– seguros sobre la vida;
– adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas;
– adquisición de participaciones sociales en entidades;
– adquisiciones de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y de empleo,
– adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears;
– adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas;
– transmisión consecutiva de bienes;
– adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario.
b) Deducciones y bonificaciones:
– bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo I;
– deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
2. Adquisiciones lucrativas entre vivos:
a) Reducciones:
– por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas;
– adquisición de participaciones sociales en entidades;
– adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan los puestos de trabajo;
– donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo;
– adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears;
– adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas. Esta reducción, al igual que la anterior, exige el mantenimiento por el donatario de lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo o done los bienes, de forma pura, simple e irrevocable a una Administración pública territorial o institucional;
– adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos;
– donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad;
– donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.
b) Deducciones:
– deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II.
El Texto Refundido que se aprueba también mantiene sin cambios la regulación existente en materia de obligaciones formales y normas de gestión tributaria del impuesto.
Actualidad jurídica
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