Con carácter general, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se aprueba una nueva Ley Foral del IS con el fin de efectuar una revisión global de la regulación del impuesto y poder contar con un texto normativo que, además de refundir toda la regulación general aplicable, constituya una compilación sistemática de normas técnicas que contemplen de forma mejorada y actualizada la compleja realidad tributaria que existe hoy en día.
La Ley Foral mantiene las reglas esenciales de la actual estructura del IS basado sobre una base imponible tradicional, esto es, que recae, básicamente y en primera instancia, sobre el resultado contable, ajustado en ciertas partidas. No obstante lo anterior, incorpora importantes novedades en los siguientes ámbitos:
a) Hecho imponible (ver nº 7310 Memento Fiscal Foral 2016).
b) Contribuyente (ver nº 7315 Memento Fiscal Foral 2016).
c) Base imponible (ver nº 7375 s. Memento Fiscal Foral 2016).
d) Tributación mínima (ver nº 7534 Memento Fiscal Foral 2016).
e) Tipos de gravamen (ver nº 7532 Memento Fiscal Foral 2016).
f) Bonificaciones (ver nº 7538 Memento Fiscal Foral 2016)
g) Deducciones por incentivos (ver nº 7540 s. Memento Fiscal Foral 2016).
h) Gestión (ver nº 7590 s. Memento Fiscal Foral 2016).
i) Regímenes especiales (ver nº 7610 s. Memento Fiscal Foral 2016).
j) Disposiciones adicionales y transitorias.
1. Las disposiciones adicionales mantienen las que figuraban en la LF Navarra 24/1996 y que siguen resultando de aplicación. Además, se regulan las medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo en ella el anterior régimen de las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras; el concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos anteriores a 1-1-2017; el régimen de los socios de sociedades civiles con objeto mercantil, AIE o UTE, SICAV o SOCIMI; y la relativa a la retención en arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
2. Las disposiciones transitorias recopilan aquellas de regulación anterior que se estima necesario mantener. Adicionalmente, se incorporan otras nuevas destacando las relativas a las sociedades civiles con objeto mercantil y SAT que pasan a ser contribuyentes del impuesto, las relativas al cambio del tratamiento fiscal de los deterioros de valor y la que hace referencia al patent box.
k) Disposición derogatoria. Deroga cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la nueva norma y, en concreto, la LF Navarra 24/1996, la LF Navarra 12/1992 art.7 y la LF Navarra 12/1993. Además, mantiene la vigencia de determinadas disposiciones especiales y del DF Navarra 282/1997, Reglamento de Sociedades, en cuanto no se oponga a la nueva norma.
l) Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la LF Navarra 24/1996, se entienden realizadas a la LF Navarra 26/2016 en tanto se traten de materias derogadas por ella.
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