Se da nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del IRPF de Gipuzkoa, para de adecuarlo a las modificaciones introducidas en el IRPF mediante la NF Gipuzkoa 5/2011. Así:
– Se elimina la regulación de régimen especial de trabajadores desplazados.
– Se eliminan las disposiciones reguladoras de la integración al 60% de la segunda y posteriores percepciones en forma de capital de determinados sistemas de previsión social, como consecuencia de la desaparición de la posibilidad de aplicar dicho porcentaje de integración en estos casos. No obstante, se desarrolla un régimen transitorio aplicable cuando con anterioridad al 1-1-2012 ya se hubieran integrado al 60% las percepciones derivadas de las mismas contingencias, supuestos o motivos, aclarándose la composición del importe percibido y cuáles deben ser las aportaciones a computar a efectos de determinar el período medio de permanencia.
– Se adapta la regulación de la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social al nuevo régimen de reducciones, estableciéndose los requisitos exigibles a las aportaciones propias del titular de la actividad económica a sistemas de previsión social empresarial para que sean tratadas como contribuciones a efectos de su reducción en la base imponible.
– Asimismo, se regula el régimen de reducción de los excesos de aportaciones y contribuciones que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio, que se vincula, en primer lugar, a la antigüedad de las mismas, y en un segundo término a la preferencia de las contribuciones sobre las aportaciones.
– Se adecúan determinados preceptos relativos a la deducción por adquisición de vivienda habitual, en consonancia con los nuevos tipos de deducción y límites que se han previsto en la Norma Foral del Impuesto.
– Se incluyen ajustes en la regulación de los pagos a cuenta sobre rendimientos irregulares del trabajo, para recoger la incidencia del límite conjunto de rendimientos irregulares cuando estos excedan del citado límite.
– Por último, se desarrolla reglamentariamente la nueva regulación de la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años, estableciéndose que a efectos de determinar el número de transmisiones de vivienda habitual cuyas ganancias patrimoniales se han acogido a la exención prevista en la NF Gipuzkoa 10/2006 art.44.3.c, no computan las transmisiones realizadas antes del 1-1-2012.
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