Con efectos a partir del 1-1-2015, en Gipuzkoa se han introducido las siguientes novedades:
1) Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (DF Gipuzkoa 8/2013):
a. Si bien no existe obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, se establece que debe expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto.
b. Se incorporan dos nuevos supuestos en los que resulta obligatoria la expedición de las facturas en series específicas:
– las que se expidan conforme a lo previsto en la LIVA art.84.Uno.2º.g; y
– las que se expidan conforme a lo previsto en el RD 1624/1992 art.61 quinquies.2 para el régimen especial del grupo de entidades.
c. Los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, al expedir recibo por dichas operaciones, deben hacer constar, entre otros, el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, indicando que está acogido al mencionado régimen especial.
d. En cuanto a las operaciones a las que resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, se prevé que los sujetos pasivos no están obligados a consignar por separado en la factura que expidan la cuota repercutida, y que el Impuesto debe entenderse, en su caso, incluido en el precio de la operación.
No obstante, se elimina la referencia a que cuando dichas operaciones tengan como destinatarios a otros empresarios o profesionales que actúen como tales y comprendan exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas totalmente en el ámbito especial del Impuesto, puede hacerse constar en factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100.
2) Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (DF Gipuzkoa 47/2013), para acomodar su contenido, en lo que se refiere a las obligaciones de carácter censal, a las recientes modificaciones introducidas en la normativa reguladora del IVA:
– se establece la obligación de comunicar mediante la correspondiente declaración censal la condición de empresario o profesional revendedor en las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las que se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo;
– respecto al régimen especial de las agencias de viajes, se suprimen las referencias a la opción por determinar la base imponible de forma global en las declaraciones censales, dado que, ahora, únicamente puede determinarse operación por operación; y
– la declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores puede utilizarse para optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana, a que se refiere la LIVA art.167.dos.
NOTA
La comunicación de la condición de empresario o profesional revendedor para el año 2015, puede realizarse hasta 31-5-2015, por los empresarios o profesionales que vengan realizando actividades empresariales o profesionales en 2014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.
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