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Método de estimación objetiva del IRPF

Con efectos desde el 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades:
1) Se modifican los límites por los que los contribuyentes no pueden aplicar este método cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere determinados importes. Los límites que se han fijado, son los que se exponen a continuación:
a. Para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales. Se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Sin perjuicio del límite anterior, este método no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales.
b. Para el conjunto de sus actividades agrícolas y, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales. Se mantienen las reglas vigentes hasta ahora respecto a las operaciones que deben computarse.
c. Se suprime el límite de 300.000 euros previsto para a las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
d. Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el RIRPF art.68.7.
2) Se modifican el límite cuantitativo para el supuesto en el que los contribuyentes no pueden aplicar este método cuando el importe del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior, supere determinada cantidad. Así, el límite ahora se fija en 150.000 euros anuales (antes, 300.000 euros).
3) Contribuyentes que ejerzan la actividades a que se refiere la LIRPF art.101.5.d) (actividades empresariales para las que se prevé un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 1%): hasta la fecha indicada no pueden aplicar este método cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que procedieran de las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta supere ciertas cantidades. Con la reforma esta regla se suprime.
4) Se prevé que la OM por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión; otras industrias manufactureras; construcción) a las que sea de aplicación la LIRPF art.101.5.d) en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.

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