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Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:Una sociedad trasmite en 2018 un inmueble del que es propietaria y presenta la correspondiente autoliquidación del IIVTNU. Posteriormente, con base en la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales y nulos los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU únicamente en los supuestos en los que no exista un aumento de valor del terreno urbano en el momento de la transmisión (TCo 59/2017), la sociedad solicita la rectificación de su autoliquidación, con la consiguiente devolución de la cantidad ingresada, alegando que de las escrituras públicas se desprende una disminución de valor del suelo transmitido. La administración desestima dicha solicitud de rectificación argumentando que no queda acreditada la minusvaloración del terreno enajenado. No conforme, la sociedad interpone, contra dicha desestimación, recurso contencioso-administrativo, con base a la minusvalía en el suelo urbano transmitido. En este momento procesal, estando aún pendiente de resolución judicial el recurso, el Tribunal Constitucional dicta una nueva sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad total de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (TCo 182/2021). Aun cuando la sociedad recurrente insta al Juzgado la aplicación de la sentencia al procedimiento en curso, este, sin considerar la sentencia referida, confirma la validez de la desestimación administrativa.Finalmente, la sociedad promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Const art.24.1) al no haber tenido en consideración sentencia del Tribunal Constitucional (TCo 182/2021), y entender que la sentencia impugnada aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación jurídica (motivación). A la vista de lo anterior, el Tribunal considera que:1.Tras las sentencias que ya habían declarado la inconstitucionalidad y nulidad parcial en el supuesto en que no se presenta un aumento de valor del terreno al momento de la transmisión (TCo 59/2017), y cuando la cuota a pagar es superior al incrementopatrimonial obtenido por el contribuyente (TCo 126/2019), se dicta una nueva sentencia declarando la inconstitucionalidad y nulidad total de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU que impiden su exigibilidad (TCo 182/2021).2.El Juzgado Contencioso-administrativo desestima el recurso confirmando la resolución administrativa impugnada, alegando que la sociedad no había conseguido acreditar la minusvalía alegada, sin tomar en consideración que, mientras se estaba sustanciando el recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional dictó una nueva sentencia en materia del IIVTNU (TCo 182/2021), que conllevó la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos en los que el órgano judicial fundamentó la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada en el proceso a quo y, con ella, la validez de la autoliquidación. Además, y aunque corresponde al órgano judicial asegurarse de la vigencia de la norma aplicada, en este caso, en el acto de la vista oral, la sociedad pone de manifiesto que los artículos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por dicha sentencia. 3.El Juzgado que ha dictado la sentencia ahora impugnada debió resolver la cuestión planteada partiendo de la premisa de que los preceptos aplicados por la resolución administrativa impugnada habían sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional. La anulación total de los preceptos reguladores del sistema de estimación de la base imponible del IIVTNU, determina que la resolución administrativa impugnada carece de norma que le sirva de fundamento, resultando ya irrelevante la existencia o no de incremento de valor del suelo urbano transmitido, puesto que la obligación tributaria autoliquidada era ya inexigible.Por tanto, se acuerda la nulidadde la sentencia recurrida y del auto que desestima el incidente de nulidad, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que se dicte una nueva sentencia que resulte respetuosa con el derecho fundamental lesionado, lo que supone la resolución del objeto controvertido en el pleito a quo sin hacer aplicación de los preceptos legales declarados inconstitucionales por la sentencia TCo 182/2021.TCo 117/2024EDJ 2024/703112
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