Las principales novedades son las siguientes:
1) En las adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se mantiene la reducción existente en función del parentesco con el causante y, en el caso de descendientes y adoptados, de la edad de estos, es decir:
a. Los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes aplican una reducción de 60.000 euros; y
b. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años, aplican una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente.
La anterior reducción constituye una mejora de la reducción estatal.
A la reducción anterior se añade una nueva reducción variable que se calcula como la diferencia entre 175.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
– Las reducciones que, en su caso, les correspondan por aplicación de la normativa estatal (nº 5414 s. Memento Fiscal 2012).
– La reducción que corresponda por aplicación de las letras a y b anteriores.
– Las siguientes reducciones: por discapacidad; por adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico; por indemnizaciones; por adquisición de explotaciones agrarias; y por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades (DLeg Castilla y León 1/2008 art.16 y 18 a 21).
Si la anterior diferencia da signo negativo, el importe de esta reducción es cero.
2) Se aprueban nuevas reducciones por donaciones:
a. Donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual. Si la donación se efectúa por ascendientes, adoptantes o las personas que hayan realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, se aplica una reducción del 99% del importe de la donación, siempre que se cumplan estos requisitos:
– Que el donatario tenga menos de 36 años o discapacitado en grado igual o superior al 65 % en la fecha de la formalización de la donación.
– Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual, que debe estar situada en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
– Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en el que se formalice la compraventa. En este documento debe constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
El importe máximo de la donación con derecho a reducción es de 120.000 euros con carácter general, y de 180.000 euros en el caso de donatarios discapacitados en grado igual o superior al 65%. Estos límites se aplican tanto en el caso de una única donación como de varias donaciones.
b. Donaciones de empresas individuales, negocios profesionales o dinero destinado a su constitución o ampliación. Si la donación se efectúa por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, se aplica una reducción del 99%, siempre que se cumplan estos requisitos:
– Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
– Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (nº 2052 s. Memento Fiscal 2012).
– Que la empresa individual o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo fallecimiento del donatario dentro de ese plazo.
– Que la donación se formalice en escritura pública. En el caso de donación de dinero, debe constar expresamente que el destino de la donación es, exclusivamente, la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla estos requisitos.
– Que, en el caso de donación de dinero, la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Las nuevas reducciones por donaciones ocupan en la normativa de referencia el lugar que antes correspondía a la bonificación de la cuota derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos (DLeg Castilla y León 1/2008 art.24), por lo que entendemos esta última derogada.
3) Desaparece la bonificación de la cuota derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida (DLeg Castilla y León art.22 redacc anterior a la L Castilla y León 9/2012 art.1.3).
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