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IRPF. Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario

Por sentencia judicial que adquiere firmeza en 2012, una comunidad de bienes percibe unas rentas no cobradas en un contrato de arrendamiento de un local de negocio. Teniendo en cuenta que las rentas corresponden a un período que abarca más de tres años, se pregunta sobre la posibilidad de aplicación de la reducción del 40%.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las comunidades de bienes y sociedades civiles integradas por personas físicas no constituyen contribuyentes del IRPF sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, teniendo las rentas atribuidas la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios (LIRPF art.8.3 y 88). Además, los miembros de la comunidad de bienes pueden practicar en su declaración, entre otras, la reducción del 40% prevista para los rendimientos netos del capital inmobiliario con un período de generación superior a dos años y para los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (LIRPF art.23.3).
Por tanto, se procede a abordar la cuestión planteada desde la perspectiva de obtención de rendimientos del capital inmobiliario, sin entrar a efectuar valoración alguna sobre el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
En el presente caso, se inician unos procedimientos judiciales entre las partes sobre la resolución del contrato arrendaticio y sus efectos (entrega de la posesión y pago de rentas) que finalizan en 2012 con un pronunciamiento del Tribunal Supremo declarando la firmeza de la sentencia que establece el abono de las rentas correspondientes al período que abarca desde 1 de enero de 2006 hasta 28 de febrero de 2009. Por tanto, en cuanto se encontraba pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de las rentas señaladas, los importes no satisfechos deben imputarse al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza (LIRPF art.14.2.a).
En consecuencia, si bien la renta del arrendamiento se encontraba fijada con una periodicidad mensual, su establecimiento conjunto por sentencia judicial (lo que comporta su exigibilidad) y su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de dos años, lleva a concluir que corresponde aplicar la reducción del 40% al rendimiento neto que para cada comunero resulte de su participación en el importe de la renta fijada judicialmente.

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