En materia de infracciones y sanciones se modifica la enumeración de las faltas, infracciones y sanciones, resultando las siguientes:
Sanciones | Prescripción | ||
Faltas muy graves | a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental del anexo I sin la pertinente declaración de impacto ambiental. b) El incumplimiento del condicionado ambiental de las declaraciones de impacto ambiental en supuestos de evaluación de impacto ambiental del anexo I. c) Que exista ocultación de datos, falseamiento o manipulación dolosa en el procedimiento de evaluación. d) No adoptar las medidas restitutorias y correctoras impuestas en un expediente sancionador. e) Reincidir en dos faltas graves. | Multa desde 240.404,86 hasta 2.404.048,42 € | 3 años |
Faltas graves | a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental del anexo II de la presente ley sin la pertinente declaración de impacto ambiental dentro de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000. b) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin el pertinente informe de impacto ambiental. c) El incumplimiento del condicionado ambiental de las declaraciones de impacto ambiental en supuestos de evaluación de impacto ambiental del anexo II o de evaluación de impacto ambiental simplificada en zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000. d) El incumplimiento del requerimiento de suspensión de la ejecución del proyecto. e) El incumplimiento grave del programa de vigilancia ambiental o el falseamiento de los datos de dicho programa. f) La reincidencia en dos faltas leves. | Multa desde 24.040,50 hasta 240.404,85 € | 2 años |
Faltas leves | a) La iniciación de actividades sometidas a trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada sin el pertinente informe de impacto ambiental, fuera de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000. b) El incumplimiento del condicionado ambiental del informe de impacto ambiental en los supuestos de evaluación de impacto ambiental simplificada, fuera de zonas de uso restringido de los espacios naturales o de la Red Natura 2000. | Multa de hasta 24.040,49 € | 1 año |
Infracciones graves | a) Las parcelaciones no amparadas por los actos administrativos que legalmente deban legitimarlas, salvo que se realicen en suelo urbano o en suelo urbanizable o suelo rústico de asentamiento rural con ordenación pormenorizada y resulten conformes a la misma siendo susceptibles de legalización, en cuyo caso tendrán la consideración de leves. b) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos administrativos que legitimen la actuación o de las correspondientes órdenes de ejecución o contraviniendo las condiciones de los otorgados, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural y sean susceptibles de legalización. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve. Actos consistentes en los movimientos de tierras, excavaciones y abancalamientos que transformen físicamente la superficie del terreno, y las extracciones de minerales. c) La implantación y el desarrollo de usos no amparados por los títulos administrativos que legalmente deban legitimarlos y que resulten incompatibles con la ordenación aplicable. d) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por este texto refundido y, en virtud de la misma, por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves. e) La obstaculización de la labor inspectora. f) La conexión por las empresas abastecedoras de servicios domésticos de telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, o agua con incumplimiento ex TROTCANA art.172. g) La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad dos o más sanciones firmes por infracción leve o al menos una por infracción grave o muy grave, por infracciones urbanísticas o contra el medio ambiente durante los dos años precedentes. h) La circulación, sin las autorizaciones legalmente exigidas, de vehículos motorizados no destinados a labores agrícolas, forestales o de seguridad campo, a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto, o por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, senderos, caminos de cabaña o por el cauce de los barrancos. i) La circulación de vehículos motorizados por pistas o caminos de tierra a velocidad inadecuada que produzca torrentes de polvo o proyección de materiales sueltos susceptibles de ocasionar daños significativos al medio ambiente o a la agricultura. j) El deterioro o alteración significativa de los componentes de los hábitats protegidos o de los espacios destinados a la agricultura por parte de animales de titularidad privada. k) Cualquier otra infracción tipificada como grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio. | Multa de 10.001 a 1.000.000 € | |
Infracciones muy graves | a) Las tipificadas como graves cuando afecten a terrenos declarados como espacio natural protegido, área de sensibilidad ecológica o suelo rústico protegido por razones ambientales, salvo que la actuación suponga un uso propio de la categoría de suelo correspondiente, en cuyo caso se mantendrá la calificación de grave, o de leve si fuese legalizable conforme al planeamiento vigente; las que afecten a sistemas generales; a los incluidos en las delimitaciones de zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos; y a los que tengan la consideración de dominio público por razón de urbanismo o por venir así calificados por la normativa sectorial aplicable, o estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio público. b) La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. c) La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico. d) Las parcelaciones en suelo rústico de cualquier categoría, salvo las realizadas en suelo rústico de asentamiento rural. e) La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística cometida durante los dos últimos años precedentes. f) Cualquier otra infracción tipificada como muy grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio o por este texto refundido | Multa de 1.001 a 10.000 € | |
Infracciones leves | Sin modificación | Multa de 100 a 1.000 € |
Se regulan, asimismo, las siguientes infracciones:
a) Ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor: Multa de entre 1.000 y 50.000 €.
Si se realizan en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada la multa es entre 500 y 35.000 €, salvo que fueran susceptibles de legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.
b) Realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
• No se correspondan con el uso del suelo.
• Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un exceso de densidad.
• Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno.
• Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.
• Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.
Se sancionan con multa de 3.000 a 80.000 €.
c) Realización de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución, siempre y cuando no resulten legalizables. Se sancionan con multa de entre 3.000 a 180.000 €.
d) Cambios objetivos en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando no resulte legalizable. Sanción de multa entre 3.000 y 80.000 €.
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