Ha sido publicada la OM que desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA:
A) En relación el método de estimación objetiva, la mencionada Orden mantiene la estructura vigente para el año 2013 (OM HAP/2549/2012), así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.
Como principales novedades, destacan las siguientes:
1. Plazo de renuncia y revocación: los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2014, pueden hacerlos desde el 29-11-2013 hasta el 31-12-2013 mediante la presentación de una declaración censal. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para la estimación directa. En el caso de inicio de actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.
2. Se mantiene para el ejercicio 2014 la medida relativa a la reducción (5%) del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en dicho período impositivo.
3. Se mantiene para el ejercicio 2014 para los contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca una reducción del rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%.
4. Se revisan con efectos 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas.
B) Respecto del régimen especial simplificado del IVA, la Orden de aprobación de módulos para el año 2014 mantiene tanto los módulos como las instrucciones para su aplicación que rigieron en el año inmediato anterior. Las novedades son las siguientes:
1ª. Al igual que en el ejercicio 2013, se procede a la reducción de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Así, los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen en el término municipal de Lorca actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la nueva Orden (Otras actividades distintas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales contenidas en el anexo I) y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2014.
La reducción señalada se ha de tener en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2014.
2ª. Se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2014 para ciertas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, como son los servicios de cría, guarda y engorde de aves y la apicultura.
El plazo para la renuncia al régimen coincide con el indicado para renunciar al método de estimación objetiva.
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