Con fecha 27-11-2014 se ha aprobado la nueva OM que desarrolla para el año 2015 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A) En relación el método de estimación objetiva del IRPF, la mencionada Orden mantiene la estructura vigente para el año 2014 (OM EHA/2206/2013), así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.
Como principales novedades, destacan las siguientes:
1. Plazo de renuncia y revocación: los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2015, pueden hacerlos desde el 30-11-2014 hasta el 31-12-2014 mediante la presentación de una declaración censal. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para la estimación directa. En el caso de inicio de actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.
2. Se mantiene para el ejercicio 2015 la medida relativa a la reducción (5%) del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en dicho período impositivo.
3. Se mantiene para el ejercicio 2015 para los contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca una reducción del rendimiento neto de módulos correspondiente a tales actividades en un 20%.
4. Se revisan con efectos 2015 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas.
5. Se establece un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, también aplicable en el período impositivo 2014, en su caso.
6. En el Anexo I de la OM HAP/2222/2014, se incluye un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina.
B) Respecto del régimen especial simplificado del IVA, la Orden de aprobación para el año 2015 mantiene tanto los módulos, como las instrucciones para su aplicación que rigieron en el año inmediato anterior. No obstante lo anterior, debemos destacar que:
1. Se mantiene la reducción en la cuota devengada por operaciones corrientes para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Recordamos que esta reducción permite, a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, reducir en un 20 por ciento, el importe de las cuotas. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2015.
2. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
El plazo para la renuncia al régimen coincide con el indicado en el apartado A.1 para la renunciar a método de estimación objetiva.
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