Con efectos desde el 1-1-2016, se regula el régimen especial de tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, destacando lo siguiente:
a) Periodo impositivo. El periodo impositivo es inferior al año natural cuando se produzca el ejercicio total del poder testatorio con carácter irrevocable, o concurra alguna de las demás causas de extinción en un día distinto a 31-12; en este caso, el período finaliza en esa fecha y el devengo se produce en ese momento.
b) Rentas exentas. Están exentas:
1. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión de bienes o derechos que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, cuando la transmisión no implique el devengo del ISD correspondiente.
2. Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de la transmisión de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, cuando la transmisión no implique el devengo del ISD correspondiente.
c) Base imponible. A los efectos de determinar la base imponible, se consideran obtenidos en todo caso por la herencia, los rendimientos de las actividades económicas, con independencia de que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, no supongan por parte de la misma, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. d) Base liquidable. En la base imponible general y del ahorro, se aplica exclusivamente la reducción por anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial con cargo a la herencia, en los términos establecidos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.67 y 69.
e) Cuota líquida. En el cálculo de la cuota líquida, únicamente se aplican las siguientes deducciones:
– el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible;
– por inversiones y otras actividades;
– por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
f) Compensación de bases. Cuando la normativa del Impuesto lo permita, la compensación se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Las bases liquidables negativas con bases liquidables positivas.
2. En los rendimientos de actividades económicas, los saldos negativos con los positivos.
3. En la base liquidable general, las pérdidas con las ganancias patrimoniales.
4. En la cuota, las deducciones no practicadas por insuficiencia de la misma, con cuotas íntegras positivas.
g) Pago del Impuesto. Respecto al ingreso de la deuda tributaria, se establece lo siguiente:
– la herencia está obligada al pago y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la NF Gipuzkoa 3/2014, en la NF Gipuzkoa 4/2016, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. Subsidiariamente, es la o el administrador de la herencia el responsable del pago;
– quedan afectos al pago, los bienes y derechos que formen parte de la herencia, cualesquiera que sea la o el poseedor de los mismos, salvo que aquél resulte ser tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los mismos con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial cuando se trate de bienes muebles no inscribibles.
h) Corresponde al administrador de la herencia el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la misma.
i) Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Se incluye a la herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio como obligada a practicar retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados y a ingresar su importe en la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los casos y en los términos establecidos en la NF Gipuzkoa 3/2014 y en sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, esta herencia asume la obligación de efectuar el ingreso en la Diputación Foral, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda eximirla de esta.
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