Con efectos desde el 1-1-2015 se elimina en la exención por percepciones por trabajos realizados en el extranjero, la exigencia de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España. Asimismo, con los mismos efectos, se aprueba una nueva exención para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales de quitas y daciones en pago de deudas, cuando estas mismas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Con efectos desde el 1-1-2014, en la exención por prestación única por desempleo se deja de exigir el mantenimiento de la acción o participación o de la actividad económica durante 5 años, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o de la actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva. No obstante, cuando esas mismas ayudas se hayan reconocido con anterioridad a 1-1-2004 y la cooperativa de procedencia se haya disuelto a partir de esa fecha, también se aplica la exención.
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