Entre las medidas adoptadas mediante el RDL 20/2012, para garantizar la estabilidad presupuestaría y de fomento de la competitividad, se incluyeron las siguientes:
– para el año 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en la L 2/2012 art.22.uno, que incluye las sociedades mercantiles públicas (RDL 20/2012 art.2.1);
– las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la LO 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE (RDL 20/2012 art.2.4).
A pesar de lo estipulado por la norma descrita anteriormente, la LPGE para el año 2012 estableció que durante el citado ejercicio, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere la L 2/2012 art.22.uno no podrían realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (L 2/2012 art.22.tres).
El PGC regula dentro de la NRV relativa a las retribuciones a largo plazo al personal (PGC NRV 16ª), las retribuciones que sea necesario realizar con carácter diferido al trabajador, respecto al momento en el que presta el servicio, distinguiendo dos tipos diferentes de retribuciones a largo plazo:
– las de aportación definida: consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada -como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos;
– las de prestación definida: tienen esta consideración las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida.
Dado que no se conoce la fecha en la que se realizaran las aportaciones, o incluso si se realizaran, el tratamiento contable del pasivo que podrían haber asumido las empresas públicas debe realizarse acorde con la NRV relativa a las Provisiones y contingencias,(1) e señala en relación con las provisiones ( PGC NRV 15ª):
– la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán;
– las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
Por tanto, para reconocer la provisión es preciso que el pasivo se ajuste a la definición y los criterios estipulados en el Marco Conceptual de la contabilidad del PGC (1) y atendiendo a los Criteros de registro o reconocimiento contable de los elementos de las Cuentas anuales contenido en el PGC MC aptdo.5º (2).
Considerando todo el planteamiento de las Leyes descritas anteriormente y la normativa contable al respecto, se plantean las siguientes preguntas:
a) Si considerando la previsión del RDL 20/2012 art.2.4 las empresas públicas deben registrar en su contabilidad un gasto de personal equivalente a la paga extraordinaria suprimida y el correspondiente pasivo como contraprestación.
Con la supresión de la paga extraordinaria, surge la obligación legal sujeta a condición que deberán cumplir las empresas publicas de realizar aportaciones a planes de pensiones, con sujeción a lo establecido en la LO 2/2012, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos (RDL 20/2012 art.2.4).
Si a la vista de la sujeción/condición a la que va ligada el cumplimiento de la obligación hubiera que concluir que solo existe una obligación posible o, que de existir una obligación presente no es probable la cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, la obligación en la que han incurrido las empresas se calificará de contingencia y no procederá contabilizar pasivo alguno.
Ahora bien, a pesar la lo afirmado anteriormente es necesario informar en la memoria de las cuentas anuales en los términos previstos en la notas 14.2 del modelo normal.
La opinión de la Intervención General de la Administración del Estado sobre la calificación de estos hechos ha sido la siguiente:
1. Para que las sociedades mercantiles públicas tengan la obligación de efectuar las aportaciones del RDL 20/2012 art.2.4, previamente se deben cumplir las siguientes condiciones: que se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas según lo establecido en la LO 2/2012, y que se establezca en una futura LPGE la obligación de efectuar las citadas aportaciones.
2. Teniendo en cuenta el contexto económico actual de dificultades financieras, y considerando que no se ha incluido en el Proyecto de LPGE actualmente en tramitación ninguna disposición que obligue a efectuar las aportaciones a las que se refiere la consulta, es preciso concluir que en el momento actual no se puede considerar probable que exista una obligación presente, por lo que no procede la dotación de una provisión por las sociedades mercantiles públicas en relación con dichas aportaciones.
3. En todo caso, la sociedad mercantil pública deberá informar en la memoria de sus cuentas anuales de la contingencia derivada de las posibles aportaciones a realizar de acuerdo el RDL 20/2012 art.2.4.
Con lo expuesto se concluye que si la empresa hubiera contabilizado el gasto la parte proporcional de la remuneración suprimida, deberá dar de baja el correspondiente pasivo y minorar dicho gasto.
b) Si considerando lo indicado en la L 2/2012 art.22 en los casos en los que la entidad tenga un compromiso de aportación definida, si debe crear una provisión por lo que deje de aportar en 2012, y en los casos en los que la entidad tenga un compromiso de prestación definida, si ello supondrá un recorte de prestaciones y por tanto si hay una reducción en el plan de pensiones que debe afectar a pérdidas y ganancias
En materia de gastos de personal al servicio del sector público habrá que tener en cuenta que durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere la L 2/2012 art.22.uno no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (L 2/2012 art.22.tres ).
En los casos en los que entidad tenga un compromiso de aportación definida, resulta procedente o no el registro de una provisión por la aportación que se deje de pagar en el año 2012, y para los casos en los que la entidad tenga sumidos compromisos de prestación definida, supone un recorte de prestaciones y debe afectar a pérdidas y ganancias.
Los efectos jurídicos (3) de la regulación reproducida anteriormente suponen una reducción de las aportaciones o prestaciones de jubilación, y lo contemplamos en los dos casos siguientes:
– Si son compromisos de aportación definida las empresas no deberán contabilizar un pasivo por la aportación no efectuada en el 2012.
– Si son compromisos de prestación definida las empresas deberán registrar la reducción de las prestaciones del plan con imputación a pérdidas y ganancias.
Si sólo es un diferimiento en el pago y se mantiene el compromiso, los planes de remuneración se deben contabilizar como lo vienen haciendo hasta ahora, considerando solo el efecto financiero del diferimiento en la aportación.NOTAS
(1) Los pasivos se definen como obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones (PGG MC aptdo.4º).
(2) El registro de los elementos de las cuentas anuales procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad (PGG MC aptdo.5º)
(3) Los efectos jurídicos de estas operaciones no son competencia del ICAC por lo que no se pronuncia, sólo lo hace sobre los efectos contables.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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