Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español:
a) Se suprime la exigencia relativa a que, si la entidad participada obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, para la aplicación de la exención por el contribuyente respecto de esas rentas la participación de la filial de primer nivel en esas entidades deba cumplir el requisito de porcentaje de participación en los fondos propios de la entidad.
b) No se entiende cumplido el requisito de porcentaje de participación cuando la entidad participada es residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la UE y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.
c) Se modifican las reglas especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE:
– cuando la aplicación de esas reglas (anteriormente, incluso en una transmisión anterior), hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IS, del IRNR (anteriormente también del IRPF), derivadas de las aportaciones previstas al efecto, la exención no se aplica sobre la renta diferida en la entidad transmitente como consecuencia de la operación de aportación, salvo que se acredite que la entidad adquirente ha integrado esa renta en su base imponible;
– cuando la aplicación de esas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IRPF, derivadas de la aportación de participaciones en entidades, si las referidas participaciones son objeto de transmisión en los 2 años posteriores a la fecha en que se realizó la operación de aportación, la exención no se aplica sobre la diferencia positiva entre el valor fiscal de las participaciones recibidas por la entidad adquirente y el valor de mercado en el momento de su adquisición, salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo.
d) Se modifican las reglas aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en una entidad.
e) Son fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en la extinción de la entidad participada, salvo que esta se produzca en una operación de reestructuración. El importe de las rentas negativas se minora en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada en los 10 años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción para la eliminación de la doble imposición, por el importe de esta.
f) Se aclara el concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2017.
Actualidad jurídica
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