La estructura de esta Orden es similar a la de la OF Navarra 21/2014, por la que se desarrolla para el año 2014 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, si bien, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Importe de los índices y módulos que se establecen para 2015: como regla general no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior. No obstante, se elevan en un 25% los relativos a las máquinas tipo «B».
b) Rendimiento neto anual de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales:
– se establece por primera vez un índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, ya que como consecuencia de la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto IVA, estos contribuyentes son considerados titulares de la explotación, lo que posibilita que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF;
– se modifican los índices de rendimiento de algunas actividades. Así, se distingue entre actividad de obtención de uva para vino con denominación de origen Navarra y con denominación de origen Rioja, reduciendo el correspondiente a la primera y aumentando el de la segunda;
– se reduce el índice de rendimiento de las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de patata y de productos del olivo, así como de las ganaderas dedicadas a la explotación de bovino de leche; y
– se establece un índice corrector para cultivos en tierras de regadío, siempre que a tal efecto utilicen energía eléctrica.
c) Cómputo del módulo personal asalariado en el IRPF: con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, se establece que, si en el año 2015 hubiese tenido lugar un incremento de este módulo por comparación con el año 2014, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.
d) Inicio de actividad en el año 2015 determinando el sujeto pasivo su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva: podrá reducirse dicho rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente. La reducción será de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
e) Aprobación de una reducción general del 5% para el año 2014 aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en todas las actividades económicas recogidas en la OF Navarra 11/2015 Anexos I y II.
f) Modificación para el año 2014 en relación con el régimen de estimación objetiva, de los índices de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.
g) Aplicación en 2014 del índice corrector 3.7 para cultivos en tierras de regadío que utilicen a tal efecto energía eléctrica, previsto en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF de la OF Navarra 11/2015 Anexo I.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios