Con efectos a partir del 15-2-2013, se han aprobado en este territorio las cuantías, instrucciones y demás aspectos que rigen la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF. Por lo que se refiere a los índices y módulos, estos no experimentan incremento alguno en relación con los del año 2012. De la norma que ahora se publica cabe destacar:
1. Se incorpora una modificación en el Anexo I, relativo a actividades agrícolas, ganaderas y forestales: para determinar el rendimiento neto anual se añade una precisión en relación con el índice de rendimiento a aplicar a las subvenciones, en aquellos supuestos en los que el perceptor de estas no desarrolle actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, en consecuencia, no obtenga ingresos por esas actividades. El índice a aplicar en esos casos es del 0,53.
2. Respecto al cómputo del módulo personal asalariado, se establece que, si en el año 2013 hubiese tenido lugar un incremento del mismo, por comparación con el año 2012, a esa diferencia positiva se le aplica el coeficiente cero.
3. Como medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2013:
– en sustitución de los porcentajes de reducción del 30% y del 15% en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, respectivamente (OF Navarra 41/2013 Anexo III.1), se aplica una reducción del 60 y del 30%; o
– reducción de un 70% en ambos ejercicios, si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
4. Se fija una reducción general para el año 2012 del 5% aplicable al cálculo del rendimiento neto para todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y las recogidas como otras actividades (OF Navarra 10/2012 Anexo I y II).
5. Se modifican para el 2012 los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas establecidos en la OF Navarra 10/2012 (flores, olivos, tabaco, frutos no cítricos, uva no incluida en la Denominación de La Rioja, ganado bovino y porcino de cría, y bovino de leche).
6. Asimismo, la actividad de transporte por carretera sufre también modificaciones en sus módulos.
En relación con el IVA, se modifican los módulos con el fin de adaptarlos a la subida de tipos impositivos acaecida desde el 1-9-2012: el tipo general pasa del 18 al 21%, y el reducido, del 8 al 10%, a la vez que determinadas actividades pasan del tipo reducido al general.
La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2013, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 15-2-2013 hasta el 31-3-2013.
No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:
a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
b. En el caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
c. Las renuncias y revocaciones han de realizarse mediante la cumplimentación del modelo F-65.
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